Decreto 885 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA PROCEDIMIENTO Y MODALIDADES PARA CONCESIÓN DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.387 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238681338

Decreto 885 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA PROCEDIMIENTO Y MODALIDADES PARA CONCESIÓN DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.387

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA PROCEDIMIENTO Y MODALIDADES PARA CONCESIÓN DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.387

Santiago, 17 de diciembre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 885.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 20.387, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento, que regula el procedimiento y modalidades para concesión de la bonificación por retiro voluntario de los funcionarios municipales:

Artículo 1º

Establécense las siguientes normas para la aplicación del incentivo por retiro voluntario de los funcionarios municipales.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 2 a 24
Artículo 2º Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. "La Ley": La ley Nº 20.387, publicada en el Diario Oficial el día 14 de noviembre de 2009.

  2. "La bonificación": La bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.135.

  3. "Departamento de Personal": El departamento de personal de la municipalidad al cual pertenece el funcionario o la unidad que cumpla dichas funciones.

  4. "La Subsecretaría": La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Artículo 3º

Tendrán derecho a postular a la bonificación los funcionarios municipales de planta y a contrata regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Artículo 4º

Podrán postular a la bonificación los funcionarios a que se refiere el artículo anterior que, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años o más de edad si son hombres, o 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3º de la ley y los incisos segundo y tercero del artículo 6º del presente reglamento. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 5º

La bonificación podrá otorgarse hasta por un máximo de 3.400 cupos, en dos períodos, procediéndose a la selección de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y siguientes de este reglamento. En el primer período, el beneficio se concederá hasta un máximo de 1.600 funcionarios y, en el segundo, hasta un máximo de 1.800 funcionarios, incrementándose esta última cifra en el número de cupos que queden disponibles en el primer período.

TÍTULO II Artículos 6 a 11

Del proceso de postulación

Artículo 6º

Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Título anterior y deseen postular a la bonificación, deberán presentar su solicitud de postulación ante el Departamento de Personal, en un formulario que al efecto le proporcionará la entidad empleadora y en el que se señalará:

  1. Identificación completa del postulante (nombre completo, cédula de identidad, fecha de nacimiento, domicilio);

  2. Municipalidad en la que se desempeña;

  3. Años de antigüedad en la municipalidad;

  4. Años en los que se desempeñó en otros servicios de la administración municipal, si correspondiere;

  5. Escalafón y grado en el que está nombrado o asimilado el funcionario;

  6. Jornada de trabajo;

  7. Número de días con goce de licencias médicas que haya registrado en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud;

  8. Firma del postulante;

  9. Fecha de recepción, y

  10. Nombre, cargo, firma del funcionario que recibe el formulario y estampa el correspondiente timbre de recepción.

    A la solicitud deberá acompañarse la renuncia voluntaria y anticipada al cargo, por el total de horas que sirve. Esta renuncia tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por aceptación de la autoridad, expirado el plazo de los 120 días siguientes al cumplimiento de la edad exigida para impetrar el beneficio o, para el caso de las personas que a la fecha de publicación de este reglamento tengan 65 o más años de edad, dentro de los 120 días siguientes a dicha publicación.

    Con todo, tratándose de las mujeres, éstas podrán hacer efectiva su renuncia en los mismos términos indicados en el inciso anterior, desde que cumplan 60 años y hasta los 120 días siguientes a que cumplan 65 años de edad, siempre que dichas edades se cumplan a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

    Una copia del formulario de postulación, en la que conste la fecha de recepción del mismo, será entregada al postulante por el Departamento de Personal.

    La postulación podrá efectuarse en los siguientes períodos:

  11. Primer Período: Dentro del primer trimestre del año 2010, para quienes hagan efectiva su renuncia en dicho año.

  12. Segundo Período: Dentro del primer trimestre del año 2011, para quienes hagan efectiva su renuncia durante dicho año.

Artículo 7º

El Departamento de Personal, en un plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de recepción de las postulaciones de acuerdo a los períodos indicados en el artículo anterior, deberá verificar respecto de cada postulante la concurrencia de los requisitos para acceder a la bonificación. Efectuado lo anterior, deberá elaborar una nómina con la información de los postulantes que cumplan los requisitos para acceder a la bonificación y, asimismo, notificar a los postulantes que no cumplan con las exigencias establecidas por la ley y el presente reglamento para postular al beneficio. Todo lo anterior deberá realizarse dentro del plazo de 15 días a que se refiere el artículo 2º de la Ley.

Artículo 8º

Las municipalidades que decidan ejercer la facultad consagrada en el artículo 1º de la Ley, deberán remitir a la Subsecretaría, de acuerdo al formato que ésta determine, la nómina a que alude el artículo anterior, debidamente certificada por el secretario municipal, para cada uno de los períodos a que se refiere el artículo 6º del presente reglamento.

La nómina indicada en el inciso anterior deberá señalar los antecedentes que de conformidad al artículo 6º del presente reglamento debe contener el formulario de postulación, así como el número de meses de remuneraciones que le corresponda a cada postulante en función de lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 20.135 y la remuneración que sirve de base para el cálculo de las bonificaciones. Asimismo, deberá singularizar el acuerdo de concejo, en los casos en que éste se hubiere verificado.

Para efectos de lo anterior, se entenderá que la remuneración que sirve de base para dicho...

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