Dictamen nº 5087 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351958

Dictamen nº 5087 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2012

N° 5.087 Fecha: 26-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Alarcón Pott, en representación de la sociedad Duty Free TC S.A., solicitando un pronunciamiento respecto del accionar de la Municipalidad de Las Condes en orden a considerar que, por ser miembro del directorio de la aludida sociedad anónima el Alcalde de la Municipalidad de Zapallar, dicha persona jurídica se encontraría afecta a una de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925.

Agrega que tal interpretación es errónea, ya que del tenor de la aludida norma y de lo señalado en el dictamen N° 47.550, de 2002, de esta Entidad de Control, aparece que las inhabilidades previstas en la referida disposición, en el caso de las sociedades anónimas, deben ser consideradas en relación al directorio como un todo y no por cada uno de sus integrantes.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes ha informado mediante el oficio N o 1/1.467, de 2011, en síntesis, que su accionar se ajustó a derecho y que no es procedente aplicar la jurisprudencia aludida por el recurrente ya que la misma está referida a la ley N° 17.105 -antigua Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres-, por lo que no es aplicable a la actual normativa aprobada por la ley N° 19.925, además de estar contemplada la exigencia de que se trata en la Ordenanza Local para el otorgamiento de Patentes de Alcoholes.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que “Las patentes se concederán en la forma que determine esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes”.

Por su parte, el artículo 4° de la citada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que indica, entre las cuales, en su N° 1, menciona expresamente a los alcaldes.

Al respecto, es del caso manifestar que la finalidad de la citada disposición es impedir que la actividad de expendio de bebidas alcohólicas sea realizada por determinadas personas, en atención a la calidad que posean o a razones de índole moral, sea que aquellas actúen por sí o como representantes legales de personas...

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