Dictamen nº 4166 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366347914

Dictamen nº 4166 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2012

N° 4.166 Fecha : 23-I-2012

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación deducida por la Municipalidad de Calbuco, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si el personal traspasado desde el régimen laboral del Código del Trabajo al previsto en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en virtud del mandato contenido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, tiene derecho a percibir el pago de la asignación establecida en la ley N° 19.813, correspondiente a los años 2009 y 2010.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, de la ley N° 19.813, otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para el personal regido por la ley N° 19.378, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que, además, se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación; la que, según los incisos primero y segundo del artículo 3°, se paga en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, por un monto ascendente al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación.

En este mismo sentido, el artículo 1° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley N° 19.813, establece que la asignación en comento está asociada al cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud, teniendo derecho a recibirla los trabajadores que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la misma, para una o más entidades administradoras de salud municipal, y que se encuentren en funciones al momento del pago de la cuota respectiva.

Como puede advertirse de las disposiciones citadas, se desprende que la asignación de que se trata, fue establecida en beneficio de los trabajadores regidos por la ley N° 19.378, que hayan laborado durante todo el año anterior a aquel en que se efectuó el pago.

Ahora bien, en los registros de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, consta que la Municipalidad de Calbuco, dispuso el traspaso del personal de salud regido por el Código del Trabajo a la dotación de salud...

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