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Decreto 324 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.813 QUE OTORGA BENEFICIOS A LA SALUD PRIMARIA

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.813 QUE OTORGA BENEFICIOS A LA SALUD PRIMARIA

Núm. 324.- Santiago, 17 de diciembre de 2002.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nº 19.378 y Nº 19.813; en los artículos , y del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº 19.813 que otorga beneficios a la salud primaria:

DE LA ASIGNACION DE DESARROLLO Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO

Artículo 1º

La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida por la ley Nº 19.813, está asociada al cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud. Tendrán derecho a recibirla en las condiciones que se señalan a continuación, los trabajadores de atención primaria de salud a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la misma, para una o más entidades administradoras de salud municipal, y que se encuentren en funciones en el momento del pago de la cuota respectiva.

Artículo 2º

La asignación está conformada por un componente base y un componente variable.

El componente base será recibido por todos los funcionarios con derecho a esta asignación y asciende al 10,3% de las remuneraciones que se señalan en el artículo 3º de este reglamento.

El componente variable será recibido solamente por los funcionarios con derecho a esta asignación que se desempeñen en entidades administradoras o establecimientos de atención primaria, según corresponda, que hayan cumplido en un 75% o más de las metas sanitarias y de mejoramiento de la atención que les hayan sido fijadas para el año anterior. Su monto alcanzará al 11,9% si se han cumplido el 90% o más de las metas respectivas y al 5,95% si dicho cumplimiento es igual o superior al 75% e inferior al 90%. Dichos porcentajes de asignación serán calculados sobre las remuneraciones que se señalan en el artículo 3º de este reglamento.

Artículo 3º

Los porcentajes de asignación que se indican en el artículo precedente se calcularán sobre el sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente al nivel y categoría del funcionario, de una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. En caso de jornadas inferiores a esa el cálculo se efectuará en forma proporcional a la que tenga el funcionario.

Artículo 4º

La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. En cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha.

Los funcionarios con derecho a la asignación que dejen de prestar servicios antes de completar uno de los períodos de pago tendrán derecho a percibir los montos correspondientes a los meses completos efectivamente trabajados.

Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta la asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 5º

Los recursos necesarios para el financiamiento de la asignación serán transferidos a las entidades administradoras de salud municipal por los Servicios de Salud conjuntamente con el aporte estatal de los meses...

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