Dictamen nº 50470 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102366

Dictamen nº 50470 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011

N° 50.470 Fecha: 10-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Puelma Barriga, en representación de Puelma y Compañía Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la actuación de la Municipalidad de Santiago, en orden a no efectuar las deducciones que indica de su capital propio para efectuar el cálculo de su patente municipal.

Requerida la Municipalidad, informó mediante oficio N° 935, de 2011, que no corresponde acceder a lo solicitado por el recurrente y que este Órgano Contralor carece de competencia para conocer de la presentación de la especie, dado que efectuó una denuncia en el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, asunto que por lo tanto revestiría naturaleza litigiosa.

Como cuestión previa, cabe señalar que la causa en trámite a que alude el municipio no inhibe a esta Contraloría General de intervenir en la situación planteada en la especie por incidir en asuntos diferentes, ya que mientras esta última supone determinar la forma correcta de cálculo de la patente, el procedimiento instruido en sede jurisdiccional incide en el conocimiento de infracciones cursadas por el no pago de esa contribución.

Precisado lo anterior, cabe anotar que acorde con lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de dicha ley.

Además, según lo establecido en el inciso segundo del citado precepto, y en el artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, las actividades primarias se encuentran excepcionalmente gravadas con patente municipal, cuando en la explotación medie algún proceso de elaboración de productos y con posterioridad estos se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio directamente al público o a cualquier comprador en general.

Por su parte, es necesario destacar lo consagrado en el articulo 24, inciso segundo, del decreto ley citado, que señala que el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del...

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