Dictamen nº 59744 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338100890

Dictamen nº 59744 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011

N° 59.744 Fecha: 21-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Escárate López, solicitando un pronunciamiento en relación con la decisión adoptada por la Municipalidad de La Granja, en orden a caducar su permiso para trabajar en una feria libre de esa comuna y a no renovarle la respectiva patente, por las razones que indica.

La Municipalidad de La Granja, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio Nº 447/171, de 2011, en lo que interesa, que su accionar se ajustó a derecho y que, efectivamente el recurrente contaba con permiso para trabajar en ferias libres de dicha comuna, pero que este fue caducado mediante el decreto alcaldicio N° 872, de fecha 13 de abril de 2009, por morosidad en su pago, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en la Ordenanza Local sobre Permisos y Concesiones de Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público y Concesiones de Servicios Municipales.

Como cuestión previa, es útil recordar que el comercio desarrollado en un bien nacional de uso público supone, por una parte, el permiso de ocupación del mismo, y por otra, el pago de la patente que grava y ampara la actividad ejercida por el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Al respecto cumple manifestar que conforme con los artículos , letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, la autoridad edilicia cuenta con atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto, para autorizar el desarrollo de una actividad lucrativa en una feria libre en la vía pública, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esta ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos.

A su vez, con arreglo al artículo 36 de la citada ley N° 18.695, en lo pertinente, los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administra un municipio, pueden ser objeto de permisos, los que son esencialmente precarios, de modo que pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Así, según lo precisara, entre otros, el dictamen N° 15.110, de 2009, de esta Contraloría General, dichos permisos están sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las...

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