Dictamen nº 24290 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 274017067

Dictamen nº 24290 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011

N° 24.290 Fecha: 21-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Salazar Undurraga, reclamando en contra de la Municipalidad de Estación Central, por cuanto ésta le estaría cobrando una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario respecto de un inmueble ubicado en esa comuna, sin haberle remitido aviso alguno que diera cuenta de su existencia o en que se requiriera su pago.

En síntesis, la recurrente sostiene que en el año 2005, el entonces alcalde de la entidad edilicia de que se trata le comunicó que el inmueble de su propiedad, por encontrarse exento del pago de contribuciones de bienes raíces, quedaba también, y en forma definitiva, exento del pago de derechos de aseo domiciliario, informándole recién en el año 2010, que esa circunstancia habría cambiado y que registraba una deuda, de aproximadamente cinco años, por el no pago de ese servicio.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Estación Central informó mediante el oficio N° 1400/02/ING.1010/002/2011, de 2011, indicando que la carta de la autoridad comunal a que hace referencia la peticionaria en su presentación, debió entenderse en el sentido de que la exención a que ella se refiere sólo ha podido tener vigencia mientras el avalúo fiscal de la respectiva propiedad se mantuviese dentro del rango igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales, lo que no habría ocurrido en la situación que se analiza.

Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por el artículo , N° 2, de la ley N° 20.033 y posteriormente reemplazado por el artículo , N° 2, de la ley N° 20.280-, dispone, en su inciso primero, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; correspondiendo a cada municipio fijar la tarifa del servicio señalado, de acuerdo a los parámetros que indica.

La citada norma, en su inciso tercero, añade que las entidades edilicias podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las correspondientes ordenanzas locales.

Con todo, en su inciso cuarto, establece que quedarán exentos automáticamente de dicho pago...

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