Dictamen nº 22192 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 272343631

Dictamen nº 22192 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2011

N° 22.192 Fecha: 12-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vitacura, solicitando un pronunciamiento en relación con el alcance de la obligación del alcalde de requerir el acuerdo del concejo municipal para la celebración de los contratos y convenios que comprometan a la entidad edilicia por un plazo que exceda el período alcaldicio, en los términos señalados en la letra i) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Al respecto, el Director de Asesoría Jurídica de ese municipio, mediante oficio N° 230, de 2010, señala que no resulta claro si dicho acuerdo se debe exigir para todos los contratos y convenios cuyo plazo exceda del período alcaldicio, o sólo para aquéllos que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales.

Sobre el particular, cabe señalar que la letra i) del artículo 65 de la ley N° 18.695, indica que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para “celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo”.

Al respecto y de acuerdo a las reglas de interpretación contenidas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, es menester recurrir, primeramente, al elemento gramatical, por medio del cual es posible colegir que la obligación del alcalde de requerir el acuerdo de los dos tercios del concejo municipal sólo se encuentra acotada a la celebración de convenciones que conlleven montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales y que excedan del período alcaldicio.

Lo anterior, por cuanto el literal en comento se encuentra conformado por dos oraciones separadas por un punto y coma –por ende, relacionadas entre sí-, sustituyéndose en la segunda la frase “convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales”, por el pronombre demostrativo “aquellos”, lo que denota que el legislador sólo se ha circunscrito a este tipo de convenciones, imponiendo mayores requisitos cuando las mismas excedan el respectivo período edilicio.

En este...

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