Dictamen nº 946 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591431922

Dictamen nº 946 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2016

N° 946 Fecha: 06-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Valparaíso solicitando la reconsideración del oficio N° 13.940, de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso, en lo que concierne a la instrucción de iniciar un procedimiento disciplinario destinado a determinar las responsabilidades administrativas, derivadas de haberse pactado un contrato de arrendamiento de un inmueble de propiedad municipal con un año de gracia en el pago de la renta correspondiente.

Fundamenta su petición, en síntesis, en que el municipio dio cumplimiento a la preceptiva de Derecho Público al dictar el correspondiente acto administrativo aprobatorio de la citada convención, lo cual no obsta a que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad -aplicable a esa contratación regulada por normas de carácter civil, según se habría reconocido en los dictámenes N°s. 55.078, de 2004; 34.719, de 2009, y 46.940, de 2010-, se pactara el indicado año de gracia con el objeto que indica.

Al respecto, el citado oficio N° 13.940, de 2015, concluyó, en lo que interesa, que no se ajustó a derecho la referida estipulación, disponiendo la instrucción de un procedimiento disciplinario, puesto que la facultad del alcalde de dar inmuebles de propiedad municipal en arriendo, pertenece al ámbito del derecho público, regido por el principio de legalidad consagrado en los artículos y de la Constitución Política, según el cual ninguna autoridad o persona puede atribuirse más facultades o derechos que los expresamente conferidos en la Carta Fundamental y en las leyes.

Agrega el pronunciamiento en cuestión, que en la especie queda excluida la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, sin que se advierta la existencia de una disposición legal que autorice a los entes edilicios a renunciar al pago de la renta que genera el arrendamiento de un inmueble municipal, teniendo presente que, según el artículo 1915 del Código Civil, aquel “es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.

Sobre el particular, acorde con los artículos , letra c), y 63, letras f) y ll), de la ley N° 18.695, las entidades edilicias tienen, para el cumplimiento de sus cometidos, entre otras facultades esenciales, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, correspondiendo al...

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