Dictamen nº 92457 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2015
N° 92.457 Fecha: 20-XI-2015
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN-, consultando, en primer término, si el personal de esa institución que se desempeña en la región de Atacama tiene derecho a percibir la bonificación prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.815, o si es posible establecer en favor de ellos un beneficio equivalente.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.815 otorga una bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1° de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que se remuneren según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, y en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, o se trate de alguno de los empleados indicados en el inciso segundo de ese precepto, dentro de los cuales no se menciona a los servidores de dicha entidad.
Ahora bien, es necesario destacar que las remuneraciones del personal del SERNAGEOMIN no se sujetan a las disposiciones contenidas en el citado decreto ley N° 249, de 1973 o en el Título I del anotado decreto ley N° 3.551, de 1980, sino que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 3.650, de 1981, son fijadas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, esto es, mediante una resolución conjunta del Ministerio del ramo, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y del Ministerio de Hacienda, razón por la cual cabe concluir que los empleados de la institución recurrente no tienen derecho a la bonificación en examen.
Lo anterior, no obsta a que, a través del señalado procedimiento, pueda establecerse un beneficio similar al otorgado en el artículo 1° de la ley N° 20.815 para los funcionarios de ese organismo.
Por otra parte, ese servicio consulta si la bonificación especial que fue creada para sus empleados, mediante la resolución conjunta N° 3, de 2008, de las mencionadas carteras de Estado, se encuentra sujeta a los reajustes aplicables a los demás trabajadores del sector público.
Al respecto, corresponde anotar que aquel instrumento concedió dicho beneficio -similar a la bonificación de zona regulada en el artículo 13 de la ley N° 20.212-, al personal de planta y contrata del SERNAGEOMIN, que se desempeñe en las regiones que allí se indican, detallando en su...
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