Dictamen nº 91010 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548164074

Dictamen nº 91010 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014

N° 91.010 Fecha: 21-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Segundo Gómez Pacheco, en representación de las sociedades “Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chileno - Rumana S.A.”, “Compañía Minera Tierra Amarilla S.A.”, Compañía Minera Hornitos SCM”, “Sociedad Contractual Minera Carola” y “Comercial e Inmobiliaria Nacional Ltda.”, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia que la Municipalidad de Providencia devuelva a esas empresas los dineros pagados en exceso, en virtud de la aplicación de la multa que prevé el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por no haberse presentado oportunamente en las comunas donde funcionan las casas matrices de las mismas, las declaraciones del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales de dichos contribuyentes, dado que, mediante el dictamen N° 14.666, de 2014, se reconsideró el criterio jurisprudencial vigente a la data de su dictación, estableciendo que la sanción que corresponde por tal incumplimiento es la contemplada en el artículo 56 del aludido texto normativo.

Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en síntesis, que no procede la devolución solicitada por el recurrente, toda vez que entre los años 2009 y 2012 la jurisprudencia administrativa y judicial, en forma uniforme y constante, resolvió que la sanción por el incumplimiento de que se trata era la contenida en el artículo 52 del anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, por lo que la actuación sancionatoria del municipio se ajustó a la normativa legal y administrativa que se encontraba vigente al momento de la aplicación de las referidas multas. Agrega, que el aludido pronunciamiento N° 14.666, de 2014, solo produce sus efectos a contar de la fecha de su dictación no pudiendo extenderse a situaciones que ya fueron resueltas.

Al respecto, como cuestión previa, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, en vigencia hasta la data de emisión del mencionado dictamen N° 14.666, de 2014, concluía que, a contar de la modificación introducida por la ley N° 20.280 -publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2008- al anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, era procedente la imposición de la multa contemplada en el mencionado artículo 52 de ese cuerpo normativo, en caso de no presentarse oportunamente en el municipio correspondiente a la casa matriz del interesado la declaración del...

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