Dictamen nº 84982 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654752001

Dictamen nº 84982 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2016

N° 84.982 Fecha: 23-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 31.912, de 2016, de este origen, en el cual se concluyó que respecto del inmueble adquirido por esa rama de las Fuerzas Armadas, bajo el régimen del decreto ley N° 1.113, de 1975, individualizado como Lote D1, ubicado en la comuna de Victoria, Región de La Araucanía, el Ministerio de Bienes Nacionales se encuentra obligado a fiscalizar el cumplimiento del objeto del decreto de destinación que se dictó respecto al mismo, debiendo ponerle término cuando el bien no sea utilizado en ello.

En su presentación señala que como el inmueble fue comprado en el marco de ese régimen excepcional de adquisición, administración y disposición de bienes, no es procedente que se aplique supletoriamente la normativa del decreto ley N° 1.939, de 1977, mediante la dictación del respectivo decreto de destinación, ya que ello sería contrario al principio de especialidad consagrado en el artículo 13 del Código Civil y, además, desnaturaliza el sentido y alcance de la regulación del indicado decreto ley N° 1.113, haciéndolo inaplicable para efectos de la enajenación de los bienes raíces adquiridos en conformidad a este último.

Agrega que ello implicaría la derogación de una atribución legal por la vía de un acto administrativo, lo que se contrapone con la reserva legal sobre enajenación de bienes del Estado consagrado en el artículo 63, N° 10) de la Constitución Política de la República, en circunstancia que la única obligación respecto de tales inmuebles es que el artículo 2° del decreto N° 389, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del decreto ley N° 1.113, dispone que los inmuebles adquiridos mediante su regulación deben ser enviados al Ministerio de Bienes Nacionales para su trámite de registro en el catastro de bienes fiscales.

Estima, por último, que la tesis interpretativa planteada por este Órgano de Control desconoce una premisa de toda enajenación, esto es, que solo es posible vender aquello que resulta prescindible, lo que se contravendría por el dictamen en cuestión, al exigir que la anotada facultad del Ejército de Chile procede en la medida que el inmueble de que se trata no deje de utilizarse en el funcionamiento del Batallón de Transporte N° 4 de Victoria, y en tanto la destinación se mantenga vigente.

Requeridos de informe, la Armada de Chile, la Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, emitieron su parecer al respecto, en términos similares a los planteados por el recurrente.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, junto con informar que, en cumplimiento del...

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