Dictamen nº 78107 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 584294598

Dictamen nº 78107 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2015

N° 78.107 Fecha: 01-X-2015

La Superintendencia de Pensiones, SUPEN, consulta sobre la procedencia de que esta Contraloría General, en el contexto de la investigación de denuncias que se le han formulado, le solicite antecedentes que mantiene en su “Base de Datos de Afiliados”, relativos a remuneraciones y cotizaciones de trabajadores ajenos a esa superintendencia.

Expone que atendida su autonomía legal y lo establecido en el inciso tercero del artículo 46 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, el control que este Organismo ejerce a su respecto se extendería únicamente al examen de las cuentas de entradas y gastos, por lo que no le resultaría aplicable el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Superior de Fiscalización, preceptiva en base a la cual se le ha requerido información.

Además, añade que el traspaso de los antecedentes a los que se refieren los requerimientos que cuestiona, vulneraria el deber de reserva que el artículo 50 de la ley N° 20.255 impone a sus servidores respecto de la información que toman conocimiento en el cumplimiento de sus labores.

Sobre el particular, en cuanto a las atribuciones de esta Contraloría General, el artículo 98 de la Constitución Política de la República dispone que le compete, entre otras atribuciones, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración y desempeñar las demás funciones que le encomiende su ley orgánica constitucional.

Pues bien, conforme a lo consignado en el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.575, la Administración del Estado está constituida, entre otros, por los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, lo que acontece con la SUPEN, creada por el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 20.255, como organismo público descentralizado con atribuciones fiscalizadoras vinculadas al Sistema Previsional.

Siendo ello así, los actos de la SUPEN se encuentran sometidos al control de legalidad y fiscalización de esta Contraloría General, en virtud de las atribuciones que a ésta le confiere la norma constitucional citada.

Es necesario precisar que, si bien el inciso tercero de ese artículo 46 -invocado por la recurrente- somete a dicha superintendencia a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos, esa norma no altera las demás atribuciones que la Carta Fundamental confiere a esta Entidad (aplica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR