Dictamen nº 76102 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583481122

Dictamen nº 76102 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2015

N° 76.102 Fecha: 24-IX-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General las municipalidades de La Calera y Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine los criterios que deben considerarse para efectuar la comparación de las rentas de las escalas municipal y única de sueldos -en adelante E.U.S.-, a que se refiere el artículo 9° ter de la ley N° 19.803, toda vez que las diferencias existentes entre los estamentos y grados de ambas, dificultarían tal cotejo.

Como cuestión previa, es útil señalar que la anotada ley N° 19.803 -prorrogada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, cuyo artículo 1° establece una asignación de mejoramiento a la gestión municipal en beneficio de los funcionarios de planta y a contrata regidos por la ley N° 18.883, fue modificada por la ley N° 20.723, a objeto de equiparar dicho estipendio con la asignación de modernización dispuesta a través de la ley N° 19.553, para los trabajadores de la Administración Pública regidos por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1974, y, de este modo, mejorar las rentas del sector municipal.

Con tal propósito, el artículo único de la referida ley N° 20.723, en lo que interesa, dispone el aumento de los montos porcentuales de la asignación de que se trata; agrega el artículo 9° bis, que establece un componente base; e incorpora el mencionado artículo 9° ter.

Precisado lo anterior, cabe indicar que el inciso primero del citado artículo 9° ter prevé que “La remuneración bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y según los porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre”.

El inciso segundo del mismo precepto, dispone que “El funcionario podrá percibir el monto de la asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley N° 249, de 1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica”.

Añade el inciso cuarto de la norma en comento, que “La sumatoria de rentas que se compararán corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de...

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