Ley núm. 20723, publicada el 30 de Enero de 2014. MODIFICA LEY Nº 19.803, QUE ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, PARA HOMOLOGARLA CON LA DISPUESTA EN LEY Nº 19.553, QUE CONCEDE UNA ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 488948318

Ley núm. 20723, publicada el 30 de Enero de 2014. MODIFICA LEY Nº 19.803, QUE ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, PARA HOMOLOGARLA CON LA DISPUESTA EN LEY Nº 19.553, QUE CONCEDE UNA ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.723

MODIFICA LEY N° 19.803, QUE ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, PARA HOMOLOGARLA CON LA DISPUESTA EN LEY N° 19.553, QUE CONCEDE UNA ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.803, que establece asignación de mejoramiento de la gestión municipal:

1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, la siguiente letra c):

"c) Un componente base, a que se refiere el artículo 9º bis de esta ley.".

2) Incorpórase, en el artículo 6º, la siguiente oración final: "El concejo, al aprobar el mencionado programa, deberá considerar la debida correspondencia que éste tenga con el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal.".

3) Reemplázanse, en el artículo 7º, a contar del año subsiguiente al de publicación de la presente ley, los guarismos "6%" y "3%" por "7,6%" y "3,8%", respectivamente.

4) Modifícase el artículo 9º, a contar del año 2016, en los siguientes términos:

  1. Reemplázanse, en el inciso segundo, los guarismos "4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.

  2. Sustitúyense, en el inciso cuarto, los guarismos "4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.

    5) Agrégase, a contar del año subsiguiente al de publicación de la presente ley, el siguiente artículo 9º bis:

    "Artículo 9º bis.- El componente base a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 2º será de un 15% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3º.".

    6) Incorpórase el siguiente artículo 9º ter:

    "Artículo 9º ter.- La remuneración bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y según los porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

    El funcionario podrá percibir el monto de la asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley Nº 249, de 1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización establecida en la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

    En caso de requerirse ajustes, se considerará la asignación de mejoramiento de la gestión municipal sin separar sus componentes y como un solo monto.

    La sumatoria de rentas que se compararán corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:

    1. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:

  3. Sueldo base;

  4. Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

  5. Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;

  6. Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

  7. Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;

  8. Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;

  9. Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;

  10. Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529, e

  11. Asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la presente ley, considerando el componente base de la letra c) y el grado de cumplimiento obtenido para los incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero del artículo 2º.

    1. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:

  12. Sueldo base;

  13. Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

  14. Asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974...

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