Dictamen nº 74305 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583076934

Dictamen nº 74305 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2015

N° 74.305 Fecha : 16-IX-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, solicitando hacer efectiva la póliza de fidelidad funcionaria N° 360533, contratada en HDI Seguros S.A., a nombre de la señora Ana María Reyes Espinosa, Directora de la Escuela Básica Villa Macul D-200, por cuanto, según expresa, dicha empleada sufrió el robo de la suma de $5.390.000, que recibiera por concepto de un fondo a rendir correspondiente al programa de integración escolar.

Sobre el particular, es conveniente anotar que las corporaciones creadas por las municipalidades para administrar los servicios de educación, salud o atención de menores que han tomado a su cargo, son personas jurídicas de derecho privado constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en virtud de lo previsto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, las que disponen de patrimonio propio.

En este contexto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, los recursos financieros de origen estatal o municipal que las aludidas corporaciones reciban en virtud de disposiciones legales que así lo autoricen, pasan a integrar el patrimonio de estas, toda vez que al darles la ley el carácter de ingresos propios, dichos fondos pierden la calidad de públicos, sin perjuicio de la afectación al fin para el cual les han sido transferidos y de quedar, igualmente, vinculados a la fiscalización de los órganos competentes, en conformidad al ordenamiento jurídico.

Por otra parte, tratándose de bienes asignados a servicios cuya gestión se ha traspasado a una entidad privada, esto es, que el Estado pone a su disposición y que solo se les entregan en uso o administración, sin ingresar a su patrimonio, estos siguen sometidos a las normas de tutela de especies fiscales, entre las que se cuenta la obligación de quienes manejan aquellos, de rendir la fianza consignada en el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica criterio contenido en el dictamen N° 86.482, de 2013).

Pues bien, el requirente indica que el perjuicio se habría producido en relación con fondos a rendir correspondientes a un programa de integración escolar.

Al respecto, es pertinente consignar que de acuerdo a lo expresado, entre otros, en el dictamen N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR