Dictamen nº 72985 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548956078

Dictamen nº 72985 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014

N° 72.985 Fecha: 23-IX-2014\t

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) consulta si las personas contratadas a honorarios por ese servicio y los integrantes de su Directorio, de los Consejos Regionales, de los Consejos Sectoriales, del Comité Consultivo Nacional y de los Comités Consultivos Regionales y Provinciales, pueden -en el ejercicio de su actividad privada- postular o ejecutar proyectos financiados con algunos de los fondos administrados por esa entidad.

Como cuestión previa, es importante tener presente que mediante los dictámenes N°s. 49.700, de 2009, y 16.360, de 2010, este Organismo de Control sostuvo que quienes se desempeñan a honorarios en el CNCA no pueden llevar a cabo sus actividades particulares para obtener financiamiento con los fondos administrados por ese servicio “sea cual sea su origen y regulación legal, e independientemente del territorio jurisdiccional donde dichos trabajos se realicen, ya que la extensión de la incompatibilidad alcanza a aquellos asuntos que, por su competencia, deban ser conocidos o resueltos por dicho ente.”.

En lo concerniente a quienes cumplen labores ad honórem tanto en el Comité Consultivo Nacional como en los diferentes Comités Consultivos Regionales y demás Comités vinculados a los fondos que administra el CNCA, se agregó que esas personas tampoco contaban con la posibilidad de participar en los respectivos concursos.

En relación con la materia, en primer término, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, conformado, en lo pertinente, por su Directorio, el Comité Consultivo Nacional, los Comités Consultivos Regionales y los Consejos Regionales.

Por su parte, las leyes N°s. 19.928 y 19.981 crearon en el CNCA los Consejos de Fomento de la Música Nacional y del Arte y la Industria Audiovisual, respectivamente. En tanto, la ley N° 19.227 creó en el Ministerio de Educación el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

A su turno, es del caso indicar que el CNCA administra el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, el Fondo de Fomento Audiovisual y el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura -creados, respectivamente, por las citadas leyes N°s. 19.891, 19.928, 19.981 y 19.227-, los cuales se encuentran destinados a financiar, total o parcialmente, entre otros, proyectos seleccionados por concursos públicos, de acuerdo con normas y procedimientos preestablecidos.

Luego, para los efectos de determinar si las personas que prestan servicios al CNCA pueden postular y acceder como particulares a tales proyectos, es necesario considerar que aquel desempeño conlleva el ejercicio de funciones públicas, las que, al tenor del inciso primero del artículo de la Constitución Política de la República, obligan a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa.

Así, resulta necesario analizar el régimen de incompatibilidades que el legislador...

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