Dictamen nº 71728 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548999690

Dictamen nº 71728 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2014

N° 71.728 Fecha: 15-IX-2014

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don Fernando Staub Sanhueza, quien reclama en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) por haber rechazado sus proyectos de planes de manejo postulados en el concurso público N° 1 del Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de Suelos Agropecuarios para el año 2014, sin derecho a reconsideración.

Requerido de informe, el INDAP señaló que los planes de manejo que presentó el recurrente contenían labores del subprograma IV del artículo 3° de la ley N° 20.412, específicamente “rotación de cultivos”, que solo le permitían acceder a un beneficio por concepto de asesoría en la elaboración de los planes de manejo de hasta 1,5 UTM por cada uno. Sin embargo, el consultante postuló al subprograma III, donde el aludido incentivo es de 3 UTM.

Agrega que, a fin de evitar la tramitación de reconsideraciones que no serían acogidas favorablemente por el Director Regional, el punto 12.2 de las bases que rigieron el certamen de la especie contenía las causales por las cuales podían acogerse a reconsideración los planes de manejo rechazados. No obstante, precisa que los postulantes que se consideren perjudicados pueden igualmente impetrar la referida acción.

Al respecto, el artículo 3° de la ley N° 20.412 -que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios-, previene, que para efectos de recuperar los suelos agropecuarios degradados y mantener los suelos agropecuarios, se bonificarán, entre otras, las actividades contenidas en las letras c) y d) de la misma preceptiva, esto es, el “Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada” y el “Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión y a favorecer su conservación”.

Luego, el inciso primero de su artículo 12 indica que “Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento”.

A su turno, el artículo 33 del decreto N° 51, de 2011, del Ministerio de Agricultura -que fija el reglamento de la aludida ley N° 20.412-, dispone el...

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