Decreto 51 - FIJA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.412 QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 14 de Abril de 2012 |
FIJA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.412 QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS
Núm. 51.- Santiago, 24 de octubre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 20.412, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios; el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, yel artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la ley Nº 20.412 establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios.
Que la referida ley ha entregado la regulación de diversos aspectos, propios del sistema establecido, a un reglamento.
Que luego de un par de años de aplicación del reglamento vigente, aprobado por decreto Nº 59, de 2010, y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Agricultura, se ha estimado necesario reemplazarlo por uno nuevo, simplificando procedimientos y otorgando un mayor grado de participación regional en la gestión de los incentivos y su focalización.
Que se dio cumplimiento a lo exigido por el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.412, en el sentido que fue solicitada la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales.
Decreto:
-
- Fíjase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 20.412, en adelante la ley, que establece el "Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios".
Ámbito de aplicación y definiciones
El presente Reglamento regula el "Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios", en adelante, indistintamente, el Programa o SIRSD-S. La vigencia del Programa, de conformidad con el artículo 1º de la ley, se extenderá hasta el 9 de febrero de 2022.
-
Aporte financiero adicional: aquel que decida realizar
el postulante, que le permite solicitar un monto de
incentivo inferior al máximo posible de acceder con su
Plan de Manejo, a fin de obtener un puntaje mayor
en el proceso de selección, de acuerdo a lo
establecido en las Bases del Concurso al
cual postula.
-
Asistencia técnica para la ejecución del Plan de
Manejo: asesoría prestada al usuario por un
operador acreditado, conducente a elaborar,
acompañar y apoyar la adecuada ejecución técnica
en terreno de aquellas prácticas comprometidas
en el Plan de Manejo, sólo podrán postular
a esta asistencia, los pequeños productores
agrícolas.
2 bis. Asistencia técnica para la elaboración del Plan
de Manejo: asesoría prestada al usuario por un
operador acreditado para la confección de un plan
de manejo, la que debe contener, además de la
documentación exigida, una propuesta de las
prácticas a postular, señalando la descripción
pormenorizada de ellas y la ubicación de los potreros
a intervenir, sólo podrán postular a esta asistencia,
los pequeños productores agrícolas.
-
Bosque: sitio poblado con formaciones vegetales
en las que predominan árboles y que ocupa una
superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados,
con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura
de copaarbórea que supere el 10% de dicha
superficie total en condiciones áridas y
semiáridas y el 25% en circunstancias más
favorables, según lo establecido en el
numeral 2) del artículo 2º de la ley
Nº 20.283.
-
Capacitación: actividad destinada a transmitir
conocimientos técnicos o administrativos necesarios
para el mejor logro de los objetivos del Programa,
implementada por el Instituto de Desarrollo
Agropecuario, en adelante indistintamente INDAP,
o por el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante
indistintamente SAG, o por terceros a su nombre
y con su autorización, en materias propias
del Programa.
-
Costo neto: valor de los insumos o labores
susceptibles de ser bonificadas sin considerar el
impuesto al valor agregado, según se establezca
en la Tabla Anual de Costos.
-
Cubierta vegetal permanente: formación vegetal
herbácea o arbustiva perenne con una densidad tal
que permita tanto la protección del suelo como su
uso agropecuario, de conformidad al artículo 4º
de este Reglamento.
-
Especialidad: práctica o grupo de prácticas sobre
las cuales un operador rinde satisfactoriamente
una prueba de suficiencia, que lo faculta para
inscribirse en el Registro correspondiente.
-
Exclusión de uso de áreas de protección: aquellos
sectores de extrema fragilidad y escaso desarrollo
de suelo, donde la única práctica posible de
implementar es mantener la cubierta vegetal
herbácea sin carga animal por un período mínimo
de tres años.
-
Fertilización de mantención: aquella que tiene
por finalidad evitar que los suelos se retrotraigan
por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, a
fin de que éstos mantengan su capacidad productiva
sin sufrir degradación o pérdida de sus niveles
naturales de elementos nutritivos.
-
Fertilización de recuperación o corrección:
aquella que consiste en aplicar fertilizantes al
suelo para elevar su contenido actual de fósforo u
otros elementos químicos esenciales, hasta el nivel
referencial establecido como nivel mínimo técnico.
-
Formación xerofítica: formación vegetal,
constituida por especies autóctonas, preferentemente
arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones
áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones
de Tarapacá y Coquimbo, incluidas la Metropolitana
de Santiago y la Región de Los Ríos y en las
depresiones interiores de las Regiones del Maule
y del Biobío, según lo establecido en el numeral
14, del artículo 2º de la ley Nº 20.283.
-
Georreferenciación: Se refiere al posicionamiento
o localización de un punto, una línea o un área
en la superficie terrestre, en un sistema de
coordenadas y un datum determinado.
-
Gran productor agrícola: persona que tenga
esta condición por tener un nivel de ventas
anuales brutas superior a las 25.000 Unidades
de Fomento.
-
Labores anticipadas: aquellas prácticas
realizadas con anterioridad a la fecha de
postulación del Plan de Manejo respectivo y
desde una fecha definida por el Director
Regional del SAG o del INDAP, según
corresponda, con opinión del Comité Técnico
Regional, en adelante indistintamente CTR,
lo que será establecido en las bases de
los respectivos concursos.
-
Mediano productor agrícola: persona que
tenga esta condición por tener un nivel
de ventas anuales brutas superior a las
2.400 UF y que no exceda las 25.000 UF.
-
Pago parcial: corresponde al pago de las
prácticas, determinadas en este Reglamento,
efectivamente ejecutadas a una cierta
etapa del año. Este pago no libera al
agricultor de la obligación del cumplimiento
de la totalidad de las prácticas
comprometidas en el Plan de Manejo.
-
Pago proporcional: corresponde al pago de
parte de las prácticas comprometidas en el
Plan de Manejo, existiendo la imposibilidad
de ejecutar las restantes, en razón de
emergencia agrícola o catástrofe declarada
por la autoridad competente o razones de
fuerza mayor, calificada por el Director
Regional del SAG o INDAP, según corresponda.
-
Plan de Manejo de Mantención: aquel Plan de
Manejo definido en la letra f) del artículo 2º
de la ley, que contenga prácticas que eviten
que los suelos se retrotraigan por debajo del
nivel mínimo técnico alcanzado.
-
Plan de Manejo de Recuperación: aquel Plan
de Manejo definido en la letra f) del
de la ley, que contenga prácticas.
destinadas a reparar el o los déficit
químicos, físicos o biológicos que tenga un
suelo determinado, para llevarlo al nivel mínimo
técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente
el proceso productivo.
-
Potrero: área al interior de un predio
debidamente delimitado, habitualmente a
través de cercos, destinada a un mismo uso
o manejo, como por ejemplo cultivos anuales,
hortalizas o empastadas.
-
Práctica: tarea específica que contribuye
al mantenimiento y mejora del recurso suelo,
en el ámbito de alguna de las actividades o
subprogramas establecidos en el inciso
segundo del artículo 3º de la ley.
-
Prácticas agroambientales: prácticas que
contribuyen al mantenimiento y mejora del
recurso suelo, a través de la puesta en
marcha de métodos de producción agropecuaria
respetuosos con el medio ambiente, las cuales
eventualmente pueden ocasionar pérdida de
renta o mayores costos para el productor.
22 bis. Prácticas complementarias: En general son
aquellas que ejecutándose en una misma
superficie, con diferentes propósitos
técnicos contribuyen directamente al
logro de los objetivos del Programa.
-
Pequeño productor agrícola: persona que
tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en
la ley Nº 18.910, orgánica del INDAP; aquel
productor agropecuario que tenga un ingreso
máximo de 2.400 UF al año por concepto de ventas
anuales brutas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba