Dictamen nº 65376 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 648980785

Dictamen nº 65376 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2016

N° 65.376 Fecha: 02-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Arredondo Medina, concejal de la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento respecto a la supuesta incompatibilidad que afectaría al señor Orlando Vidal Duarte, también miembro del órgano colegiado de esa comuna, dado su desempeño en la Corporación Municipal de La Florida, en el área de educación.

Asimismo, el recurrente denuncia la eventual infracción al deber de abstención por parte del aludido señor Vidal Duarte, toda vez que en las sesiones N° 114 y 118, del presente año, votó favorablemente la contratación correspondiente a la propuesta pública denominada “Proyecto de conservación Colegio Nuevo Amanecer, La Florida”, y una subvención extraordinaria en favor de la referida corporación municipal.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que don Osvaldo Vidal Duarte ejerce labores como coordinador técnico del área de educación de la referida corporación, añadiendo que, efectivamente, aquel concurrió con su voto a aprobar los acuerdos adoptados sobre las referidas materias.

Sobre el particular, y en relación al primer aspecto planteado, cabe recordar que las corporaciones municipales, como las de la especie, son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, regidos por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, creados al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya finalidad es administrar y operar servicios traspasados de las áreas de educación, salud y atención de menores, los que se regulan en su formación, funcionamiento y extinción por las normas del derecho común, por lo que no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 20.301, de 2013).

Luego, el personal que labora en ellas, no reviste la condición de funcionarios municipales, sino de servidores particulares y se rigen por las normas propias del sector privado, quedando sujetos en materia laboral a la fiscalización de la Dirección del Trabajo, no correspondiendo por lo tanto, que esta Entidad de Control se pronuncie sobre la situación que afectaría al concejal de que se trata como trabajador de una corporación del tipo indicado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.850, de 2009).

A su vez, en cuanto a las eventuales incompatibilidades que pudieren afectar a dicho concejal en su calidad de tal, es útil recordar que...

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