Dictamen nº 6326 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772904749

Dictamen nº 6326 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2019

N° 6.326 Fecha: 05-III-2019

La Subsecretaría de Redes Asistenciales solicita la reconsideración del criterio contenido en los dictámenes Nos 56.463, de 2015, 72.948 y 73.051, de 2016, todos de este origen, estimando que sería improcedente aplicar las sanciones que contiene el artículo 12 de la ley N° 19.664 a un profesional funcionario que renuncie a la especialización que cursaba mediante una comisión de estudios en aquellos casos en que el tiempo previamente desempeñado en la Etapa de Destinación y Formación cubre la totalidad de su periodo asistencial obligatorio (PAO).

Sobre el particular, el artículo 10 de la ley N° 19.664 señala que el ingreso a los programas de especialización de los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, incorporados a ella a través del proceso de selección señalado en el artículo 8° de ese mismo texto legal, se dispondrá mediante comisiones de estudio.

Su artículo 12 precisa que los profesionales funcionarios que “accedan” a programas de especialización tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquellos, agregando en su inciso segundo que el incumplimiento de ese deber importa el reembolso de los gastos originados con motivo de la ejecución de aquél y los derivados de dicha inobservancia, quedando impedidos, además, de reingresar a la Administración hasta por el período de seis años.

Por su parte, el decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Acceso y Condiciones de Permanencia en Programas de Especialización de la ley N° 19.664, establecía, en su artículo 17, inciso primero -conforme a su tenor previo a las modificaciones que el decreto N° 6, de 2018, del mismo origen, introdujo a ese texto reglamentario-, que los profesionales funcionarios ingresados a través del proceso de selección a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.664 y que “accedan” a programas de especialización, tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen por un tiempo similar al de la duración de los programas, añadiendo su inciso segundo que para estos efectos será útil el tiempo que el profesional hubiere permanecido en la Etapa de Destinación y Formación del respectivo Servicio con anterioridad al acceso al programa.

Asimismo, su artículo 19 prescribía, por una parte, la obligación de garantizar esa obligación de desempeño posterior por los montos y en la forma que indica...

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