Decreto núm. 6, publicado el 22 de Agosto de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº91, DE 2001, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ACCESO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA EN PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY Nº19.664 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 737102937

Decreto núm. 6, publicado el 22 de Agosto de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº91, DE 2001, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ACCESO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA EN PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY Nº19.664

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº91, DE 2001, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ACCESO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA EN PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY Nº19.664

Núm. 6.- Santiago, 22 de enero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley Nº15.076; decreto supremo Nº91, de 2001, que aprueba el reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la ley Nº19.664; y lo dispuesto en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. Que la ley Nº19.664, en su artículo 13, dispone que un reglamento fijará las condiciones y modalidades por las que profesionales funcionarios accederán a los programas de perfeccionamiento y de especialización y la permanencia en ellos, sea que se cumplan a través de comisiones de estudio o de becas, el que deberá considerar al efecto procedimientos objetivos, técnicos e imparciales.

  2. Que, actualmente, el reglamento vigente es aquel que se encuentra aprobado mediante decreto supremo Nº91, de 2001, del Ministerio de Salud.

  3. Que, habida cuenta del tiempo transcurrido se ha considerado la necesidad de mejorar el reglamento de acuerdo al aprendizaje y experiencia que se ha acumulado durante su aplicación.

  4. Que, por las razones expuestas, y en ejercicio de la potestad reglamentaria, dicto el siguiente:

Decreto:

Artículo 1

Modifícase el reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la ley Nº19.664, aprobado mediante decreto supremo Nº91, de 2001, de la siguiente manera:

1) Intercálese, en su artículo 1º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:

"A su vez, para los efectos del siguiente reglamento, los términos que a continuación se señalan se entenderán definidos como se especifica:

  1. Año Académico: Período de tiempo habilitado en que los centros formadores desarrollan las actividades académicas y docente asistenciales en un programa de formación, que no necesariamente coincide con el año calendario.

  2. Campo Clínico: Establecimiento de salud en el cual se desarrolla parte de un programa de formación para la obtención de una especialidad.

  3. Centro Formador: Universidad que imparte programas de postgrado conducentes a la obtención de una especialidad.

  4. DFL 1, de 2001: Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley...

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