Decreto núm. 6, publicado el 22 de Agosto de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº91, DE 2001, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ACCESO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA EN PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY Nº19.664
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº91, DE 2001, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ACCESO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA EN PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY Nº19.664
Núm. 6.- Santiago, 22 de enero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley Nº15.076; decreto supremo Nº91, de 2001, que aprueba el reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la ley Nº19.664; y lo dispuesto en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
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Que la ley Nº19.664, en su artículo 13, dispone que un reglamento fijará las condiciones y modalidades por las que profesionales funcionarios accederán a los programas de perfeccionamiento y de especialización y la permanencia en ellos, sea que se cumplan a través de comisiones de estudio o de becas, el que deberá considerar al efecto procedimientos objetivos, técnicos e imparciales.
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Que, actualmente, el reglamento vigente es aquel que se encuentra aprobado mediante decreto supremo Nº91, de 2001, del Ministerio de Salud.
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Que, habida cuenta del tiempo transcurrido se ha considerado la necesidad de mejorar el reglamento de acuerdo al aprendizaje y experiencia que se ha acumulado durante su aplicación.
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Que, por las razones expuestas, y en ejercicio de la potestad reglamentaria, dicto el siguiente:
Decreto:
Modifícase el reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la ley Nº19.664, aprobado mediante decreto supremo Nº91, de 2001, de la siguiente manera:
1) Intercálese, en su artículo 1º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:
"A su vez, para los efectos del siguiente reglamento, los términos que a continuación se señalan se entenderán definidos como se especifica:
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Año Académico: Período de tiempo habilitado en que los centros formadores desarrollan las actividades académicas y docente asistenciales en un programa de formación, que no necesariamente coincide con el año calendario.
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Campo Clínico: Establecimiento de salud en el cual se desarrolla parte de un programa de formación para la obtención de una especialidad.
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Centro Formador: Universidad que imparte programas de postgrado conducentes a la obtención de una especialidad.
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DFL 1, de 2001: Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley...
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