Dictamen nº 626 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839159246

Dictamen nº 626 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2020

N° 626 Fecha: 08-I-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Dawabe Valle, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el derecho a mantener la tarjeta de identificación militar le asiste a la totalidad de los ex Oficiales Jefes de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en atención a que, a su parecer, la expresión Teniente Coronel y equivalentes que emplea el decreto ley N° 3.356, de 1980, se referiría a todos los Oficiales Jefes, incluidos quienes alcanzaron el grado de Mayor.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° del decreto ley N° 3.356, de 1980 -reemplazado por el artículo único del decreto ley N° 3.552, de 1980 y, posteriormente, modificado por el artículo 2° de la ley N° 18.874-, previene que los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Tenientes Coroneles o equivalentes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, podrán mantener la tarjeta de identificación Institucional que les correspondía en servicio activo, previa autorización.

Luego, es dable consignar que el artículo 36 de la ley N° 18.948, contempla expresamente la equivalencia de los grados y jerarquía entre las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, advirtiéndose que la de Teniente Coronel del Ejército, corresponde a la de Capitán de Fragata en la Armada y a la de Comandante de Grupo en la Fuerza Aérea.

En este contexto, es menester señalar que si bien el referido artículo 36 agrupa en la categoría de Oficiales Jefes a los Tenientes Coroneles y equivalentes, y a los Mayores y sus equivalentes, del tenor del anotado artículo 1° del decreto ley N° 3.356, de 1980, no se vislumbra, a diferencia de lo sostenido por el peticionario, ningún elemento que requiera ser interpretado en la forma que se solicita, ni que permita concluir que el derecho a solicitar la referida tarjeta de identificación profesional le asista a la totalidad de los Oficiales Jefes, entre los cuales se encuentran los mayores y grados equivalentes.

Puntualizado lo anterior, cumple con anotar, acorde con lo previsto en el artículo 19 del Código Civil, que cuando el sentido de una ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu -como acontece con la norma examinada-, razón por la cual procede concluir que en la categorización de Oficiales Jefes, solo los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hayan alcanzado el grado de Teniente Coronel o equivalente, pueden...

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