Decreto Ley 3356 - FIJA NORMAS UNIFORMES PARA SER APLICADAS A LOS SEÑORES GENERALES, ALMIRANTES Y SUBOFICIALES MAYORES EN RETIROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE. - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248282710

Decreto Ley 3356 - FIJA NORMAS UNIFORMES PARA SER APLICADAS A LOS SEÑORES GENERALES, ALMIRANTES Y SUBOFICIALES MAYORES EN RETIROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE.

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

SUBSECRETARIA DE GUERRA (Publicado en el "Diario Oficial" N° 30.670, de 23 de mayo de 1980).

FIJA NORMAS UNIFORMES PARA SER APLICADAS A LOS SEÑORES GENERALES, ALMIRANTES Y SUBOFICIALES MAYORES EN RETIROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE.

Núm. 3.356.- Santiago, 30 de Abril de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguente.

Decreto ley:

Artículo único

Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Tenientes Coroneles o equivalentes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile podrán mantener la Tarjeta de Identificación Institucional que les correspondía en servicio activo, previa autorización otorgada por el respectivo Comandante en Jefe o General Director de Carabineros, según sea el caso, en conformidad con las normas reglamentarias pertinentes, quienes podrán delegar esta facultad en la autoridad institucional que designen.

Las personas autorizadas en la forma señalada en el inciso anterior, estarán facultadas para portar las armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación institucional respectiva, para el personal en servicio activo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará pasaporte especial a los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile indicando como actividad o empleo, su grado jerárquico, si así le fuese solicitado. Asimismo, a petición de los interesados, el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación otorgará la cédula de identidad de éstos, señalando el grado jerárquico que ostentan.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza...

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