Dictamen nº 60569 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580702578

Dictamen nº 60569 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2015

N° 60.569 Fecha : 30-VII-2015

La Directora Regional (S) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región Metropolitana requiere un pronunciamiento acerca de diversos aspectos relacionados con el procedimiento de rendición de cuentas del proyecto Folio N° 20040-9 “Implementación Proyector Digital VPL-FH300L” ejecutado por el Cine Arte Alameda Limitada.

En primer lugar, consulta si resulta aplicable el numeral 5.4 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, en los casos en que la rendición de cuentas de los fondos concedidos para la realización del proyecto de que se trata ha sido objetada.

Asimismo, solicita se precise si se considera incompleta la rendición que no incluye el total del cofinanciamiento pactado, aun cuando se hayan realizado las acciones previstas y, si en este caso, el servicio debe requerir la restitución de aquel monto comprometido.

A continuación pregunta si habiéndose acordado un porcentaje de cofinanciamiento superior al mínimo exigido por las bases del concurso, es posible disminuir el monto de ese aporte privado hasta alcanzar el valor previsto en el pliego de condiciones que regularon el certamen.

Finalmente, consulta por la legalidad de aplicar la sanción de inhabilidad para postular a concursos públicos administrados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en los casos en que se ha dado término anticipado al respectivo convenio por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el ejecutor.

Al respecto, la ejecución del proyecto por el cual se consulta tiene su fuente en las disposiciones contenidas en la ley N° 19.981, Sobre Fomento Audiovisual y en su reglamento aprobado por el decreto N° 176, de 2011, del Ministerio de Educación.

Por su parte, y acorde con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, las entidades receptoras de los recursos públicos deben rendir cuenta de su inversión.

En virtud de lo expuesto, la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad de Control, fijó normas de procedimiento para la realización de las mencionadas rendiciones de cuentas.

Cabe señalar, que a partir del 1 de junio de 2015, entró a regir la resolución N° 30, de la misma anualidad y de este origen, derogando la primera, para los aportes, subvenciones y transferencias que se efectúen a contar de esa fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de este instrumento.

Enseguida, el numeral 5.4, de la...

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