Dictamen nº 57028 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 578957522

Dictamen nº 57028 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2015

N° 57.028 Fecha: 17-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dagoberto Maldonado Vega, exfuncionario de la Municipalidad de San Joaquín, manifestando que dicha entidad edilicia no ha dado cumplimiento a lo dictaminado por la Comisión Ergonómica Nacional, en su oficio ordinario N° 343, de 15 de septiembre de 2014, que calificó las labores que desempeñaba como trabajo pesado.

Al efecto, el recurrente manifiesta que, dada la calificación otorgada a las tareas que desarrolló correspondería, a su juicio, que se le concediera el beneficio del bono por año de trabajo pesado -entendiendo que se refiere al contemplado en el artículo 32 de la ley N° 20.642- y, en subsidio, solicita que dicho estipendio le sea incorporado en su pensión.

Requerido de informe, el órgano comunal, señaló, en síntesis, que el peticionario no tiene derecho al bono que reclama, toda vez que -según los registros del departamento de recursos humanos de dicho ente edilicio- no hay constancia que el señor Maldonado Vega hubiera cotizado por ese tipo de labores, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, sin que haya acompañado -al momento de presentar la solicitud para acogerse a los beneficios previstos en la ley N° 20.649- la calificación de la comisión antes mencionada.

Como cuestión previa, conviene señalar que la anotada ley N° 20.649 -publicada el 11 de enero de 2013- concedió a los trabajadores municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, una bonificación por retiro voluntario y otra adicional, de cargo fiscal, bajo las condiciones establecidas en aquel texto legal, preceptiva a la cual se acogió el señor Maldonado Vega.

Por su parte, el inciso cuarto del artículo 32 de la citada ley N° 20.642, dispuso -en lo que interesa- que tendrán derecho a percibir un bono especial por trabajos pesados, con las exigencias que prevén los incisos primero, segundo y tercero de ese precepto, los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria, que contemple una bonificación adicional por una sola vez, de cargo fiscal.

Luego, el aludido inciso tercero del indicado precepto, establece que dicha prestación “Se deberá solicitar acompañando la calificación correspondiente y los certificados de la cotización efectuada, conjuntamente con la postulación a los beneficios...

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