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Ley 20649 - OTORGA A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor11 de Enero de 2013

LEY NÚM. 20.649

OTORGA A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, con las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, en los plazos a que se refiere la presente ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015.

Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso anterior podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del ,artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500 de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio.

Artículo 2º

Podrán acceder a la bonificación establecida en el artículo anterior hasta un total de 2.550 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales y modalidades que se indican en los incisos siguientes.

Para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.600 cupos.

Quienes cumplan las edades exigidas por el artículo 1º entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013, podrán acogerse al beneficio, postulando durante el primer trimestre de ese año, para hacer dejación voluntaria del cargo hasta el 31 de diciembre de 2014.

En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 950 cupos y podrá postular el personal que cumpla con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero del artículo 1º, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta 31 de marzo del año 2015.

Con todo, las funcionarias podrán postergar su decisión de postular a la bonificación por retiro voluntario y participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Las funcionarias referidas en el inciso anterior que no queden seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Igual norma se aplicará para los funcionarios que cumpliendo los requisitos no queden seleccionados en su respectivo período de postulación.

Concluido el período de postulación, y con el mérito de los antecedentes se determinarán los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres en forma proporcional al número de postulantes de cada género. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en el Municipio en que se desempeña y a continuación en la administración municipal. De persistir la igualdad, se elaborará un listado de los empatados separando hombres de mujeres por orden alfabético según sus apellidos y se seleccionarán, manteniendo la proporcionalidad antes definida, partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos disponibles.

Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos que no hubieren sido utilizados en el año anterior.

Artículo 3º

El personal municipal señalado en el inciso primero del artículo 1º que hubiere cumplido 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, entre el día 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2013. Para lo anterior, deberá presentar la solicitud dentro del primer trimestre del año 2013, y el...

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