Dictamen nº 540 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 658356393

Dictamen nº 540 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2017

N° 540 Fecha: 05-I-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Subsecretario del Interior, consultando sobre la procedencia de transferir al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, los recursos dispuestos en el subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 024 “Gastos de Operación de Cuerpo de Bomberos”, de la Partida 05, Capítulo 10, Programa 04 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público año 2016.

Lo anterior, ya que por sentencia definitiva de primera instancia pronunciada en la causa rol C-4887-2013 con fecha 15 de junio último, el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo ordenó la cancelación de la personalidad jurídica del aludido cuerpo de bomberos.

Sobre la materia, cabe recordar en primer término, que conforme al artículo 1° de la ley N° 20.564 -Ley Marco de los Bomberos de Chile-, los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de dicha ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

A su turno, el artículo 6° de la precitada ley dispone que las referidas entidades de bomberos serán beneficiarias de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus fines.

Por su parte, el inciso primero de su artículo 7° indica que los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior -la Subsecretaría- o ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Su inciso segundo añade, en lo pertinente, que cada cuerpo de bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quien deberá remitir las copias a la Subsecretaría antes del 30 de abril.

En tanto, el inciso tercero establece que lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones generales de la Contraloría General de la República, en relación...

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