Dictamen nº 4561 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 768748177

Dictamen nº 4561 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2019

N° 4.561 Fecha: 13-II-2019

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual la señora Lavinia Reyes Serra, concejal de la Municipalidad de Pudahuel, denuncia la construcción de proyectos de equipamiento industrial en terrenos colindantes al Parque El Tranque de Pudahuel -que fue objeto del dictamen N° 91.512, de 2017, de este origen-, correspondientes a áreas verdes complementarias, y equipamiento recreacional y deportivo, según los artículos 5.2.1.1. y 5.2.4.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del competente gobierno regional-, sin respetar las normas atingentes que sólo permiten destinar en un solo paño y en los casos que indica, hasta el 20% de las superficies a otros usos, de características urbanas compatibles con el entorno.

Sostiene, además, la recurrente que los proyectos emplazados en dichos predios se habrían acogido al inciso tercero del artículo 2.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, lo que habría sido ratificado tanto por la enunciada corporación como por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), no obstante contener el PRMS una restricción expresa a otros usos de suelo distintos del de área verde complementaria exigido para esos terrenos.

Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y el singularizado municipio.

Sobre el particular, es dable anotar que el enunciado artículo 2.1.21. de la OGUC, prescribe en su inciso tercero -incorporado por medio del decreto N° 68, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- que “Si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo, debiendo observarse lo señalado en el inciso precedente en lo relativo a los accesos a cada destino. Con todo, el instrumento de planificación territorial que corresponda podrá prohibir la aplicación de este inciso dentro de su territorio”.

También es útil referir que el artículo 5.2.1.1. del PRMS, sobre Recuperación de Áreas Verdes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación -citado por la ocurrente- en su inciso primero previene, en lo que...

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