Decreto 68 - MODIFICA DECRETO Nº 47 DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES RESPECTO DEL USO DE SUELO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y REEMPLAZA E INCORPORA ALGUNAS DEFINICIONES Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 52, DE 2009 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238951006

Decreto 68 - MODIFICA DECRETO Nº 47 DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES RESPECTO DEL USO DE SUELO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y REEMPLAZA E INCORPORA ALGUNAS DEFINICIONES Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 52, DE 2009

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 47 DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES RESPECTO DEL USO DE SUELO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y REEMPLAZA E INCORPORA ALGUNAS DEFINICIONES Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 52, DE 2009

Santiago, 1 de diciembre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 68.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo primero

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

  1. Modifícase el artículo 1.1.2. Definiciones, de la siguiente forma:

    1.1. Reemplázase la definición de los siguientes vocablos:

    "Área de extensión urbana": superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.

    "Área rural": territorio ubicado fuera del límite urbano.

    "Área urbana": superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.".

    1.2. Agrégase en el lugar alfabético que corresponda, los siguientes vocablos y su definición:

    "Límite urbano": línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal.

    "Límite de extensión urbana": línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.".

  2. Modifícase el artículo 2.1.21 de la siguiente forma:

    2.1. Reemplázase en el inciso segundo la locución "salvo que alguno de los destinos tuviere restricción expresa indicada en el Instrumento de Planificación Territorial o que se trate de los usos Actividades Productivas o Infraestructura", por la siguiente "salvo que alguno de los destinos tuviere restricción expresa indicada en el instrumento de planificación territorial o que se trate de los usos de Infraestructura y/o de Actividades Productivas, circunstancia estas últimas en que se aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente".

    2.2. Agrégase el siguiente inciso tercero, pasando el actual...

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