Dictamen nº 45156 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580858398

Dictamen nº 45156 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2015

N° 45.156 Fecha: 05-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Román Verdugo, en representación de las empresas Calzados Beba Limitada, y E. Kovacs y Compañía Limitada, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión de la Municipalidad de San Bernardo, que negó su petición de dejar sin efecto el cobro de derechos de propaganda realizado a aquellas.

Requerida la referida entidad edilicia, informó, en relación con la primera de las sociedades mencionadas, que se estimó procedente el apuntado cobro de publicidad, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, y atendida la certificación de un inspector municipal del departamento de rentas, quien habría constatado que el letrero, de fondo amarillo y letras color lila, ubicado en el frontis del local comercial del establecimiento, señala la marca de la empresa, lo que constituiría un logotipo de corte publicitario y no solo la identificación de la misma.

Agrega, en cuanto a la situación de E. Kovacs y Compañía Limitada, que el municipio incurrió en un error en la interpretación de la respectiva ordenanza, por lo que no continuará realizando cobros por propaganda que no es vista u oída desde la vía pública.

Sobre la materia, cabe señalar que la ley N° 20.280 sustituyó los dos primeros incisos del artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -que habían sido incorporados por la ley N° 20.033-, por uno nuevo, que dispone, en lo pertinente, que las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por “Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad”. Agrega que, “En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro”.

Como puede advertirse, el cambio normativo introducido por la citada ley N° 20.280 importa que desde su vigencia -4 de julio de 2008-, las entidades edilicias han debido ajustar los cobros que verifiquen por concepto de los derechos en comento a los nuevos requisitos determinados por el legislador.

En efecto, desde la fecha de publicación de la apuntada modificación, únicamente se exceptúa del pago de derechos por el pertinente permiso aquella publicidad que solo dé a conocer el giro del establecimiento de que...

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