Dictamen nº 42731 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699245241

Dictamen nº 42731 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2017

N° 42.731 Fecha: 06-XII-2017

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el epígrafe, que al término de la investigación sumaria administrativa instruida como consecuencia de lo concluido en el informe final N° 256, de 2016, de este origen, determinó que no existirían responsabilidades administrativas para ningún miembro de la institución, pues del examen del expediente, se advierte que la investigación no se encuentra agotada.

Como cuestión previa, es menester recordar que el referido procedimiento disciplinario fue ordenado incoar con el propósito de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la observación formulada en el citado informe, relativa al pago de pasajes aéreos que efectuó la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército a través del centro financiero de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta, mediante el comprobante de egreso N° 133, de 30 de junio de 2015, del Sistema de Finanzas del Ejército, por la suma de $738.672, respaldando dicho desembolso con la factura interna N° 4114, de 2015, emitida por el Club Aéreo del Personal del Ejército.

En este sentido, es dable señalar que la referida factura interna no es un documento autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, lo que contraviene lo dispuesto en los numerales 3.1, letra b) y 3.2.1, de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, que establecen que la documentación constitutiva de la rendición de cuentas para los gastos deberá comprender los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acredite todos los pagos realizados; y para efectos de la documentación de cuentas en soporte papel, se considerará auténtico únicamente el documento original, acorde con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336 y el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre la Administración Financiera del Estado, por cuanto la documentación debe ser original justificando las operaciones y acreditando el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia.

Puntualizado lo anterior, cumple con manifestar que en la citada resolución N° 1.143, de 2017, se concluye, en lo pertinente, que la emisión de la factura interna corresponde a un documento que sirvió de...

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