Dictamen nº 34035 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 638348105

Dictamen nº 34035 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2016

N° 34.035 Fecha: 09-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Macul solicitando la reconsideración del dictamen N° 78.373, de 2015, indicando, en lo pertinente, que el decreto de pago N° 467, de 2015, se imputó a las cuentas N°s. 215.34.07.001.001.001.003 y 215.34.07.001.001.001.002, las que tenían fondos, estando circunscritos los correspondientes desembolsos a la disponibilidad presupuestaria existente, por lo que se daría cumplimiento en este aspecto a lo dispuesto por el citado pronunciamiento.

Agrega, que el decreto de pago N° 878, de 2015, no determinó una disminución de recursos por $ 280.000, mediante un tratamiento extrapresupuestario, en la cuenta 11405 Aplicación de Fondos en Administración -como lo establece dicho pronunciamiento-, correspondiendo al costo de un viaje realizado el 18 de febrero de 2015, en virtud del “Programa Barrio en Paz Residencia”, no existiendo impedimento para contratar ese servicio para tal programa.

Al respecto, cabe recordar que el aludido dictamen N° 78.373, de 2015, señaló, en lo que importa, que en virtud del principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos , , 98 y 100 de la Constitución Política de la República, los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que les confiere la ley y, en el aspecto financiero, ajustarse a la preceptiva que rige el gasto público, contenida, esencialmente, en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y, asimismo, en el artículo 56 de la ley N° 10.336, conforme a los cuales todo egreso debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación a la que se imputa.

Siendo así, agrega el mencionado pronunciamiento, resulta fundamental para el respeto del anotado principio, el hecho de que exista una estimación del monto al que asciende el gasto irrogado por un contrato -aunque sea de forma aproximada, tratándose de licitaciones de adjudicación múltiple, como la realizada por el municipio recurrente, en que no se conoce previamente con certeza el total adjudicado, pues este depende del consumo de los bienes respectivos o de la administración de los servicios pertinentes- cuestión que no se verificó en el caso en análisis, por lo que la Municipalidad de Macul no se ajustó a derecho al no efectuar tal valoración por los gastos que iba a incurrir en virtud de la licitación pública denominada "Servicio de transporte de personas: vehículos viajes interurbanos para distintas actividades de la...

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