Dictamen nº 33185 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693774169

Dictamen nº 33185 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2017

N° 33.185 Fecha: 11-IX-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Azocar Delgado, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien expone una serie de hechos relacionados con su desvinculación de esa entidad policial que, a su entender, serían irregulares.

Como cuestión previa, cabe recordar que, atendiendo una similar petición del recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 94.175, de 2016, y en atención a que el cese de aquel, por inclusión en Lista N° 4, se produjo a contar del 1 de agosto de 1998, reclamando en contra de esa determinación, ante esta Contraloría General, el día 23 de diciembre de 2016, esto es, una vez transcurrido el término de un año para poder solicitar su revisión, desestimó su pretensión.

Lo anterior, pues el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece, en lo pertinente, que los empleados de dicha entidad incluidos en esa nómina, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante este Órgano de Control, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, lo que, en la especie, no sucedió.

En ese pronunciamiento se añadió, acerca de la posibilidad de otorgársele una pensión de retiro, que el artículo 132, inciso cuarto, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dispone que el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el término de diez años, lapso que se encuentra en la actualidad vencido, considerando que su desvinculación se produjo en el año 1998.

De esta manera, dado que las situaciones planteadas ya fueron objeto de estudio por esta Contraloría General, sin que el señor Azocar Delgado acompañe antecedentes distintos a los ya examinados que ameriten modificar el citado dictamen, como asimismo tampoco de lo informado por Carabineros de Chile en esta oportunidad se desprenden elementos de juicio que justifiquen alterar ese pronunciamiento, este se ratifica.

A su turno, en lo concerniente al bajo monto por concepto de indemnización de desahucio que señala haber recibido, es dable aclarar que el artículo 136 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, prevé que los funcionarios que dejen de pertenecer a la anotada institución policial sin gozar de una...

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