Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 01 de Agosto de 1968. FIJA SEPARADAMENTE LAS PLANTAS PARA EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y EL DEPARTAMENTO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS; INCORPORA EL DEPARTAMENTO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO AL SERVICIO DE TESORERIAS; MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 190, DE 1960, QUE APROBO EL CODIGO TRIBUTARIO Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 5, DE 1963, QUE APROBO EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA SEPARADAMENTE LA PLANTA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE LA DEL DEPARTAMENTO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS, QUE LO INCORPORA AL SERVICIO DE TESORERIAS, SUSTITUYE EL TITULO V DEL LIBRO III DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 190, DE 1960, SOBRE CODIGO TRIBUTARIO
Santiago, 16 de Mayo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 2.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 151 y 152 de la ley 16.617, la ley N° 16.735 que aprueba el cálculo de Entradas y Gastos del Presupuesto de la Nación, y la facultad que me confiere el artículo N° 72 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
De la fijación de Plantas
Fíjanse separadamente las siguientes Plantas para el Consejo de Defensa del Estado y el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos.
A.- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y
TECNICA
1a. Cat. Presidente del Consejo________________ 1
2a. Cat. Abogados del Consejo (11);
Secretario Abogado del Consejo (1);
Abogados Procuradores Fiscales (4);
Abogado Inspector (1)_________________ 17
3a. Cat. Abogados Procuradores Fiscales (8);
Abogados (4)__________________________ 12
4a. Cat. Abogados______________________________ 7
5a. Cat. Abogados______________________________ 9
6a. Cat. Abogados______________________________ 4
7a. Cat. Abogados______________________________ 2
PLANTA TECNICA
5a. Cat. Jefe Control Tramitaciones Judiciales_ 1
6a. Cat. Jefe Oficina Personal y Adquisiciones
(1); Jefe Procuraduría de Corte (1) __ 2
7a. Cat. Jefe Procuraduría Judicial (2);
Jefe Procuraduría Civil (1); Jefe
Procuraduría Criminal (1)_____________ 4
-
Grado Auxiliar Judicial Jefe (1);
Bibliotecario Archivero (1)___________ 2
-
Grado Auxiliar Judicial_____________________ 2
-
Grado Auxiliar Judicial_____________________ 3
-
Grado Auxiliar Judicial_____________________ 4
-
Grado Auxiliar Judicial_____________________ 3
PLANTA ADMINISTRATIVA
5a. Cat. Oficiales Administrativos_____________ 2
6a. Cat. Oficiales Administrativos_____________ 2
7a. Cat. Oficiales Administrativos_____________ 2
-
Grado Oficiales Administrativos_____________ 2
-
Grado Oficiales Administrativos_____________ 2
-
Grado Oficiales Administrativos_____________ 2
-
Grado Oficiales Administrativos_____________ 2
-
Grado Oficiales Administrativos_____________ 2
-
Grado Oficiales Administrativos_____________ 2
-
Grado Oficiales Administrativos_____________ 2
-
Grado Oficiales Administrativos_____________ 2
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
-
Grado Auxiliares____________________________ 1
-
Grado Auxiliares____________________________ 1
-
Grado Auxiliares____________________________ 1
-
Grado Auxiliares____________________________ 1
-
Grado Auxiliares____________________________ 2
DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LA LEY
DE ALCOHOLES
PLANTA ADMINISTRATIVA
6a. Cat. Secretario de la Oficina Central______ 1
7a. Cat. Oficial de Secretaría de la
Oficina Central_______________________ 1
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
-
Grado Auxiliar de la Oficina Central________ 1
B.- DEPARTAMENTO DE COBRANZA JUDICIAL
DE IMPUESTOS
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y
TECNICA
2a. Cat. Jefe del Departamento de Cobranza
(1); Coordinador de Cobranza (1)______ 2
3a. Cat. Abogado Provincial (1); Jefe Sección
Convenios y Eliminación de Cuentas
(1); Abogado-Inspector (1)____________ 3
4a. Cat. Abogados Provinciales (2); Jefe
Sección Promoción (1); Jefe
Sección Programación y Control (1)____ 4
5a. Cat. Abogados Provinciales (3);
Abogados (3)__________________________ 6
6a. Cat. Abogados Provinciales (7); Abogados
(3); Jefe de Recaudación (1)__________ 11
7a. Cat. Abogados Provinciales (12); Abogado
Departamental (1); Jefes de
Recaudación (16); Supervisor (1);
Inspector-Ayudante (1)________________ 31
Grado 1° Jefes de Recaudación (8);
Supervisores (16)_____________________ 24
Grado 2° Recaudadores Fiscales_________________ 23
Grado 3° Recaudadores Fiscales_________________ 96
Grado 4° Recaudadores Fiscales_________________ 100
Grado 5° Recaudadores Fiscales_________________ 119
PLANTA ADMINISTRATIVA
7a. Cat. Oficiales_____________________________ 7
Grado 1° Oficiales_____________________________ 6
Grado 2° Oficiales_____________________________ 8
Grado 3° Oficiales_____________________________ 12
Grado 4° Oficiales_____________________________ 10
Grado 5° Oficiales_____________________________ 1
Grado 6° Oficiales_____________________________ 8
Grado 7° Oficiales_____________________________ 2
Grado 8° Oficiales_____________________________ 2
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Grado 2° Mayordomo_____________________________ 1
Grado 3° Sub-Oficiales_________________________ 3
Grado 5° Sub-Oficiales_________________________ 3
Grado 7° Sub-Oficiales_________________________ 1
Grado 9° Auxiliares____________________________ 3
De la incorporación del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos al Servicio de Tesorerías y de las normas necesarias para lograr su efectiva fusión
Incorpórase el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Cosejo de Defensa del Estado, actualmente dependiente del Tesorero General de la República, al Servicio de Tesorerías.
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 5, del Ministerio de Hacienda, de 15 de Febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, a fin de lograr una efectiva fusión de ambas entidades:
-
- Suprímese en el artículo 2° N° 1 la frase "atender a la cobranza extrajudicial de ellos", y la coma que le sigue.
-
- Agrégase en el artículo 2°, a continuación del N° 1, el siguiente número 2° A.
N° 2° A.- Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de:
-
Los impuestos fiscales y patentes municipales en mora, con sus intereses y sanciones;
-
Las multas aplicadas por autoridades administrativas;
-
Los créditos fiscales y municipales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación y de los que por concepto de derechos correspondan a los organismos municipales.
-
Los demás créditos ejecutivos o de cualquiera naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por decreto supremo.
Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas a que se refiere el N° 1 de este artículo, con el personal de su dependencia, determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto.
-
-
- Reemplázase el N° 4 del artículo 2° por el siguiente:
"4°- Delegar, previa autorización por decreto supremo, la facultad de recaudar tributos en otros servicios del Estado o Instituciones Bancarias";
-
- Agréganse al artículo 5° las siguientes letras:
-
Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la cobranza de acuerdo con las disposiciones vigentes y ejercer las facultades que le confiere el Código Tributario;
-
Impartir instrucciones pa ra el otorgamiento de convenios de pago a los deudores morosos;
-
Declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos de acuerdo con las leyes;
-
Suspender hasta por 60 días los apremios judiciales que se hayan decretado en contra de determinados contribuyentes morosos en casos justificados.
-
-
- Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°_ La Tesorería General estará constituida por los siguientes Departamentos: Operación e Inspección; Administrativo; Control de Ingresos y Egresos; Deuda Pública y Servicio Exterior; Jurídico; Bienestar y Personal; Estudios; y Cobranza.
-
- Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:
"Artículo 8°- El Departamento Administrativo se compondrá de las siguientes secciones: Secretaría, Materiales y Locales, y Control de Presupuesto, correspondiéndole a cada una de ellas las siguientes funciones:
"1.- Secretaría:
"
-
Velar porque en las instrucciones del Servicio se mantenga adecuada uniformidad;
"b) Dar la tramitación que proceda a la documentación que reciba, emitiendo los informes que se le soliciten y firmando las providencias y oficios de mero trámite y los que indique el Tesorero General;
"c) Impartir instrucciones administrativas y otras sobre el cumplimiento de leyes, decretos y demás resoluciones que no sean de competencia de un determinado Departamento, de acuerdo con las normas que le fije el Tesorero General;
"d) Cuidar que se dé oportuno cumplimiento a los decretos y resoluciones legalmente tramitados, en cuanto sus disposiciones deban ejecutarse por el Servicio;
"e) Recibir y distribuir la correspondencia que las distintas oficinas y los particulares dirijan a la Tesorería General y despachar las providencias, oficios y circulares que ésta expida;
"f) Llevar el registro de la tramitación de los documentos que reciba o expida la Tesorería General, proporcionando a los interesados las informaciones pertinentes, y
"g) Mantener el Archivo de la documentación de la Tesorería General, con excepción de aquélla que se estime reservada o confidencial.
"2.- Sección Materiales y Locales:
"
-
Velar porque las diversas oficinas del país cuenten con locales adecuados para su debido funcionamiento;
"b) Proveer al Servicio de los diversos equipos, útiles y materiales requeridos para el normal y eficiente desarrollo de sus labores;
"c) Controlar la conservación de los bienes muebles e inmuebles y llevar un registro de su existencia, realizando los inventarios...
-
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