Ley núm. 11595, publicada el 03 de Septiembre de 1954. Modifica la Ley número 9,647, de 12 de Agosto de 1950, y encasilla al personal de la Defensa Nacional y del cuerpo de Carabineros de Chile. - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497432634

Ley núm. 11595, publicada el 03 de Septiembre de 1954. Modifica la Ley número 9,647, de 12 de Agosto de 1950, y encasilla al personal de la Defensa Nacional y del cuerpo de Carabineros de Chile.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

LEY N° 11.595

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley 9.647, de 12 de agosto de 1950:

  1. Subtitúyense los artículos 1°,2° y 3° por los siguientes:

    "Artículos... El personal de la Defensa Nacional gozará de la remuneraciones asignadas a las categorías y grados de la Administración Civil del Estado, de acuerdo con la equivalencia que a continuación se indica:

    1. Oficiales

    Comandante en Jefe del Ejército,

    Comandante en Jefe de la Armada,

    Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. I categoría

  2. General de División,

  3. Vicealmirante,

    F.A. General del Aire _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II categoría

  4. General de Brigada,

  5. Contraalmirante,

    F.A. General de Brigada Aérea _ _ _ _ _ III categoría

  6. Coronel,

  7. Capitán de Navío,

    F.A. Coronel_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ IV categoría

  8. Teniente Coronel,

  9. Capitán de Fragata,

    F.A. Comandante de Grupo_ _ _ _ _ _ _ _ _ V categoría

  10. Mayor,

  11. Capitán de Corbeta,

    F.A. Comandante de Escuadrilla _ _ _ _ _ VI categoría

  12. Capitán,

  13. Teniente 1°,

    F.A. Capitán de Bandada _ _ _ _ _ _ _ _ 1° grado

  14. Teniente con 2 años en el grado y Teniente de

    Transporte,

  15. Teniente 2° con 2 años en el grado y Teniente 2 de

    Mar,

    F.A. Teniente con 2 años en el grado

    y Teniente Auxiliar 4° grado

  16. Teniente,

  17. Teniente 2°,

    F.A. Teniente _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8° grado

  18. Subteniente,

  19. Subteniente y Guardiamarina,

    F.A. Subteniente _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10° grado

    1. Suboficiales, soldados y marineros

  20. Jefe Auxiliar de Maestranza

    de 1a clase_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ V categoría

  21. Jefe Auxiliar de Maestranza de

    de 2a clase_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ VI categoría

  22. Jefe Auxiliar de Maestranza

  23. de 3a clase _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1° grado

  24. Jefe Auxiliar de Maestranza

  25. de 4a clase_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _4° grado

  26. Jefe de Taller _ _ _ _ _ _ _ _ _4°grado

  27. Suboficial Mayor,

  28. Suboficial Mayor,

    F.A. Suboficial Mayor_ _ _ _ _ _ _ _ 4°grado

  29. Sargento 1°,

  30. Suboficial,

    F.A. Suboficial,

    F.A. Suboficial_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6°grado

  31. Vicesargento 1°,

  32. Sargento 1°

    F.A. Sargento 1°,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8°grado

  33. Sargento 2°,

    A Sargento 2°,

    F.A. Sargento 2° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9°grado

  34. Cabo,

  35. Cabo,

    F.A. Cabo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 11°grado

  36. Soldado,

  37. Marinero,

    F.A. Soldado _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _13°grado

    1. Empleados civiles

      Grado A. (ex-grado 1) _ _ _ _ _ _ _ _ _ IV categoría

      Grado B. (ex-grado 2) _ _ _ _ _ _ _ _ _ V categoría

      Grado C. (ex-grado 3) _ _ _ _ _ _ _ _ _ VI categoría

      Grado D. (ex-grado 4) _ _ _ _ _ _ _ _ _ VII categoría

      Grado E. (ex-grado 5) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1° grado

      Grado F. (ex-grado 6) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2° grado

      Grado G. (ex-grado 7) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3° grado

      Grado H. (ex-grado 8) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4° grado

      Grado I. (ex-grado 9) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5° grado

      Grado J. (ex-grado 10) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6° grado

      Grado K. (ex-grado 11) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7° grado

      Grado L. (ex-grado 12) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8° grado

      Grado M. (ex-grado 13) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9° grado

      Grado N. (ex-grado 14) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10° grado

    2. Subsecretaría de Guerra, Marina y Aviación

      Jefes de Sección y Auditor de la Subsecretaría de

      Marina _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ IV categoría

      Oficiales 1os _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ V categoría

      Oficiales 2os _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1° grado

      Oficiales 3os _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5° grado

      Oficiales 4os _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6° grado

      Chofer _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10° grado

      "Artículo... El sueldo de los grumetes de la Armada

      será de $ 24.000 anuales. Las Escuelas de Aprendices

      del Ejército, Armada y Fuerza Aérea recibirán una

      asignación de $ 12.000 anuales por cada aprendiz. Los

      sueldos de los conscriptos serán los que se indican a

      continuación:

      En el Ejército y en la Fuerza Aérea

      Conscriptos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 240 mensuales

      cabo conscripto (E. y F.A.)_ _ _ _ _ _ _ 320 mensuales

      Sargento 2°conscripto (E. Y F.A.)_ _ _ _ 450 mensuales

      Vicesargento 1 conscripto (E.) y

      Sargento 1°(F.A.) conscripto _ _ _ _ _ _ 540 mensuales

      Sargento 1°conscripto (E.) y

      Suboficial conscripto (F.A.) _ _ _ _ _ _ 600 mensuales

      En la Armada

      Durante el primer año:

      conscripto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 240 mensuales

      Cabo conscripto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 320 mensuales

      Sargento 2°conscripto _ _ _ _ _ _ _ _ 450 mensuales

      Durante el segundo año:

      Conscripto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 540 mensuales

      Cabo conscripto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 600 mensuales

      Sargento 2°conscripto _ _ _ _ _ _ _ _ 700 mensuales

      En caso de postergarse el licenciamiento en cualquiera de las tres instituciones, los sueldos respectivos se aumentarán en un 100%".

  38. Agrégase a continuación del artículo 4°, el siguiente nuevo:

    "Artículo _ . Los sueldos de los empleados a contrata o contratados del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, del Ministerio de Defensa Nacional, obreros a jornal fijo, provisorio o a trato y asistentes mozos, que se paguen con fondos del Presupuesto, con cargo a leyes especiales, o con fondos propios de unidades o reparticiones, serán iguales a los sueldos y salarios bases y a las gratificaciones y quinquenios vigentes desde el 1° de julio de 1954. Los sueldos o salarios resultantes que fueren inferiores o iguales a $ 200 diarios recibirán un aumento del 30% y los que resulten superiores a esta cantidad tendrán un aumento de un 20%. Estos aumentos serán de cargo fiscal.

    Los aumentos voluntarios concedidos desde el 1° de julio de 1954 hasta la fecha de publicación en el "Diario Oficial" de la presente ley, se imputarán al aumento del 20% que se concede por esta ley.

    El sueldo o salario resultante recibirá los reajustes legales correspondientes".

  39. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

    "Artículo_ . Los Oficiales, Suboficiales, Soldados, Marineros, y los de igual jerarquía dentro de la clasificación que establece el decreto con fuerza de ley 148, de 30 de julio de 1953, empleados civiles y el personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, gozarán de los sueldos y demás remuneraciones asignados a las categorías y grados inmediatamente superiores de sus respectivos escalafones, cuando cumplan el tiempo mínimo de servicio que se indica a continuación:

    General de

    General de División (E.), Vicealmirante (A.)

    y General del Aire (F.A.)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . 2 años

    General de Brigada (E.), Contraalmiranter (A.)

    y General de Brigada Aérea (F.A.) _ _ _ _ _ _ . 2 años

    Coronel, Capitán de Navío y Coronel _ _ _ _ _ 3 años

    Teniente Coronel (E.), Capitán de Fragata (A.) y

    Comandante de Grupo (F.A.) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 años

    Mayor (E.), Capitán de Corbeta (A.) y Comandante de

    Escuadrilla (F.A.)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .4 años

    Capitán (E.), Teniente 1 (A.) y

    y Capitán de Bandada (F.A.) 4 años

    Teniente (E.), Teniente 2° (A.)

    y Teniente (F.A.) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . 4 años

    Subteniente y Guardiamarina_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . 3 años

    Suboficial Mayor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . 3 años

    Sargento 1°(E.) y Suboficial (A. y F.A.)_ _ _ _ 2 años

    Vicesargento 1°(E.) y Sargento 1°(A.Y F.A.)_ _ . 3 años

    Sargento 2°_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . 3 años

    Cabo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . 3 años

    Soldado (E.), (A. y F.A.) y Marineros (A.) _ _ . 3 años

    Grumetes (A.) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 años

    Empleados civiles y de las Subsecretarías de Guerra,

    Marina y Aviación (E., A., F. A. Y M. D. N.)_ . 4 años

    El personal indicado en el inciso que antecede, que tenga su carrera limitada, gozará también de este beneficio, en relación con los sueldos inmediatamente superiores que tenga el personal de su misma equivalencia o asimilación.

    El sueldo superior al de Suboficial Mayor y grados jerárquicos equivalentes, será el asignado al grado 1° del Estatuto Administrativo.

    Los empleados civiles y el personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, que tengan el grado máximo de su respectivo escalafón, tendrán como sueldo del grado superior el que corresponda al grado inmediatamente superior de la escala general de sueldos indicada en la letra c) del artículo 1°.

    Los que se encuentran incluídos en IV categoría tendrán como sueldo del grado superior el correspondiente a la III categoría.

    Los empleados a contrata o contratados del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa Nacional, obreros a jornal fijo, provisorio o a trato y asistentes mozos que por no encontrarse sujetos a escalafón carecen de grado superior, gozarán, por concepto de grado superior, de un aumento del 20% por cada cinco años de servicios en estas calidades, computados desde la fecha en que el personal goce del aumento del 20% establecido en esta ley. Esta suma será de cargo fiscal".

  40. Substitúyense los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10° , por el siguiente

    :"Artículo_ . El personal que haya permanecido en un grado determinado el tiempo conjunto que fija para el ascenso el decreto con fuerza de ley 148 para dicho grado y para el inmediatamente superior, tendrá derecho a gozar del sueldo correspondiente al grado que precede al inmediatamente superior.

    Para los efectos de obtener el sueldo del grado superior y el del grado precedente al superior se considerarán todos los excesos de tiempo que el personal haya tenido en grados anteriores con deducción de los ya reconocidos a la fecha de la promulgación de la presente ley. Dichos...

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