Dictamen nº 31953 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568076434

Dictamen nº 31953 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2015

N° 31.953 Fecha: 23-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER, solicitando un pronunciamiento que precise si está facultada legalmente para transigir judicial o extrajudicialmente sobre el pago de una asignación de antigüedad a sus trabajadores regidos por el Código del Trabajo, consistente en un sobresueldo por el reconocimiento de determinados años de servicio, la que si bien no se estipuló en los respectivos contratos laborales se pagó a parte de su personal hasta el año 2011, por entenderse incorporada a esos convenios como una cláusula tácita.

Lo anterior, por cuanto varios de sus trabajadores han perseguido la mantención de ese beneficio por la vía judicial, obteniendo su reconocimiento en un monto superior a lo que esa entidad otorgaba por dicho concepto.

Al respecto, cabe hacer presente que de conformidad con lo previsto por el artículo 1° de la ley N° 18.297, orgánica de esa institución, en relación con el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile es una empresa pública creada por ley, razón por la cual forma parte de la Administración del Estado.

Ahora bien, en cuanto a las atribuciones de ese organismo para llegar a avenimientos o alcanzar transacciones extrajudiciales, es del caso indicar que el artículo 10° de la anotada ley N° 18.297 señala que su Director Ejecutivo, como su representante legal, tendrá las facultades para ejecutar o celebrar todos los actos y contratos necesarios para la administración ordinaria de ENAER, disponiendo a continuación que, también tendrá las potestades que menciona el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de absolver posiciones.

Luego, es posible entender que ENAER, en general, se encuentra habilitada tanto para celebrar contratos de transacción, en los términos definidos en el artículo 2446 del Código Civil, como para llegar a avenimientos judiciales.

En todo caso, estos acuerdos suponen, necesariamente, la existencia de un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo, como asimismo de mutuas concesiones y sacrificios recíprocos entre las partes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.225, de 2011).

Además, para que proceda que ENAER apruebe una determinada transacción, es menester que el asunto que se resuelva sea susceptible de ser objeto de ese tipo de acuerdos. En tal...

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