Dictamen nº 30707 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640745869

Dictamen nº 30707 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2014

N° 30.707 Fecha: 02-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento respecto a si es jurídicamente procedente que esa entidad edilicia pague a la “Empresa Internacional de Comercialización S.A." lo que ella habría desembolsado por concepto de interés bancario, a consecuencia de los créditos que adquirió para suplir la falta de pago íntegro del contrato para la construcción de la obra denominada “Jardín infantil y Sala Cuna Don Cristóbal”, suscrito entre ambas partes.

Lo anterior, dado que esa sociedad demandó el cumplimiento de dicha convención con indemnización de perjuicios -conformados por los aludidos intereses- ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° C-35.880-2011, litigio al que se pretende poner término a través de un contrato de transacción.

Como cuestión previa, es del caso indicar que de conformidad con el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.

Luego, dado que en la especie la “Empresa Internacional de Comercialización S.A." demandó judicialmente el cumplimiento del contrato de obra y el pago de la eventual indemnización de perjuicios, esta Entidad Fiscalizadora se encuentra inhibida de pronunciarse al respecto.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en cuanto a la posibilidad que la Municipalidad de Maipú suscriba un contrato de transacción con el objeto de poner término al mencionado juicio, es menester recordar que de conformidad con el artículo 65, letra h), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde se encuentra facultado, previo acuerdo del concejo municipal, para transigir judicial y extrajudicialmente.

En relación con...

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