Dictamen nº 29396 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 691965365

Dictamen nº 29396 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2017

N° 29.396 Fecha: 09-VIII-2017

Mediante pase interno, la División de Auditoría de la Contraloría General, solicita un pronunciamiento sobre si corresponde reconsiderar el informe final N° 328, de 2016, de este origen, en la parte que concluye que la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile deberá implementar el dictamen N° 76.406, de 2015, adoptando “las medidas que se requieran en orden a administrar y registrar los ingresos de los centros recreacionales y gastronómicos en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado -SIGFE- y comunicarlos al Ministerio de Hacienda para su pertinente incorporación al presupuesto de esa repartición”.

A su turno, el Departamento de Auditorías Especiales de este Órgano Contralor inquiere respecto a si la totalidad de los recursos o aportes que los afiliados entregan a la aludida Dirección, son de carácter público, y en consecuencia, si los administradores de dichos fondos tienen la calidad de cuentadante, conforme a los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de Contraloría General de la República.

Lo anterior, en consideración a que el dictamen N° 26.852, de 2011, de este origen, habría concluido que los fondos en estudio revisten, por su financiamiento, un carácter privado, teniendo a la vista la resolución N° 38.880, de 2010, del juzgado de cuentas de primera instancia que dejó sin efecto el reparo formulado a quien a la sazón ejercía el cargo de Jefe de la Comisión Administrativa del Club de Suboficiales de esa entidad policial.

En otro orden de ideas, en respuesta al señalado informe final N° 328, de 2016, mediante el oficio N° 61.916, de 2016, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile -DIBICAR- sostuvo que los ingresos obtenidos por sus distintas comisiones administrativas si bien constituyen fondos públicos pertenecientes a un patrimonio de afectación fiscal, no tienen carácter presupuestario.

Agrega que por tales razones no es posible llevar su contabilidad a través del sistema SIGFE, siendo más conveniente para su tratamiento someterlos a una contabilidad comercial, utilizando como herramienta de gestión el sistema manager ERP.

Finalmente indica que una parte de los caudales administrados por la DIBICAR, tales como, los recursos descontados a los funcionarios pertenecientes a las religiones católica y evangélica, no se encontrarían sujetos a la señalada ley N° 10.336 ni al decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

Cabe hacer presente, que para atender esta consulta se tuvo a la vista lo informado por la Dirección General de...

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