Dictamen nº 28184 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 565832670

Dictamen nº 28184 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2015

N° 28.184\tFecha: 10-IV-2015

Con motivo de las consultas formuladas por las señoras Karen Galaz Espinoza y Bernardita Ubilla Gálvez, funcionarias de las Municipalidades de Chépica y Santa Cruz, respectivamente, a través de la plataforma web denominada "Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado" -SIAPER-, relacionadas con el trámite de registro electrónico de decretos alcaldicios aprobatorios de contratos a honorarios, se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento respecto de si la vigencia de tales convenios puede exceder el 31 de diciembre de cada anualidad.

Como cuestión previa, es útil recordar que, a contar del 14 de mayo de 2014, data de emisión del oficio circular N° 33.701, del mismo año -que imparte instrucciones sobre registro de decretos alcaldicios que aprueban contratos a honorarios-, se encuentran sometidos al indicado trámite ante este Organismo de Control, todos aquellos actos administrativos que sancionan las contrataciones de tal naturaleza y que se financien con cargo al subtítulo 21 "Gastos en Personal", incluidos los que se imputen al ítem 04 "Otros Gastos en Personal", asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", que contempla el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias.

Sobre el particular, el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, señala, en lo que interesa, que "El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario".

Agrega el inciso segundo del referido precepto, que "Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de diciembre de cada año. El saldo final de caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente."

A su turno, el inciso tercero de la misma norma indica que "A partir del 1° de enero de cada año no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente."

Como es dable advertir, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario -regla que reitera, en el ámbito municipal, el artículo 81, inciso segundo, de la ley N° 18.695-, por lo que, en general, corresponde que todo egreso sea autorizado con cargo al presupuesto vigente (aplica dictamen N° 21.459, de 2011).

Por otra parte, el artículo 13 de la ley N° 19.280, establece que las sumas que cada municipio destine anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto...

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