Dictamen nº 25289 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 632402445

Dictamen nº 25289 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2016

N° 25.289 Fecha: 05-IV-2016

La Defensoría Penal Pública (DPP) consulta si procede iniciar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Hacienda, para solicitar la autorización del reconocimiento contable de una deuda incobrable que dos exfuncionarios mantienen por concepto de pagos de remuneraciones en exceso.

Al efecto, señala que los exservidores señores Alejandro Salinas Rivera y Eduardo Rodríguez Pinto adeudan al Fisco $ 1.525.186 y $ 945.545, respectivamente. Agrega que en su oportunidad, realizó todas las actuaciones tendientes a la recuperación de dichos montos, sin obtener resultados positivos.

En este contexto, añade que mediante su oficio N° 633, de 2009, informó a esta Contraloría General de la existencia de una de las citadas deudas, solicitud que fue atendida a través del oficio N°*17.695, de 2011, de este origen, en el cual se indicó que debido a que el respectivo deudor había dejado de ser funcionario y no recibía remuneraciones sobre las cuales hacer exigible la obligación, procedía registrar el cargo pecuniario en su contra, para hacerlo efectivo en los emolumentos que en el futuro pudiese percibir, en el evento que se reincorporara a la Administración.

No obstante, este Ente de Control concluyó que la DPP debía adoptar las medidas pertinentes para el cobro de los montos adeudados por los exservidores.

De esta forma, la entidad requirente expone que inició las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva e interpuso las respectivas demandas civiles en contra de los exfuncionarios ya individualizados. No obstante, afirma que tales procedimientos se encuentran archivados, pues en uno de los casos señalados, no fue posible notificar al demandado, y en el otro, la acción fue declarada inadmisible.

Finalmente, agrega que mediante su resolución exenta N° 271, de 2015, procedió a reconocer la existencia del crédito fiscal originado a raíz de la reseñada deuda, lo que motivó la solicitud que presentó ante la Tesorería General de la República, a fin de iniciar un procedimiento de cobro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 18.382 -que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria-, faculta a las instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en...

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