Dictamen nº 24392 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742018497

Dictamen nº 24392 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018

N° 24.392 Fecha: 28-IX-2018

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo consulta sobre la procedencia de que las municipalidades se eximan del proceso de licitación para contratar servicios bancarios, en aquellos casos en que mantienen todo o parte de sus fondos en cuentas corrientes abiertas en el Banco del Estado de Chile.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 9° de la ley N° 18.575 dispone, en lo que importa, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, sin perjuicio de recurrir a la licitación privada, mediando con anterioridad una resolución fundada que así lo prescriba, y al trato directo, cuando la naturaleza de la negociación lo requiera.

En el mismo sentido, el inciso primero del artículo de la ley N° 19.886, aplicable a los procedimientos administrativos que realicen las municipalidades, acorde con el artículo 66 de la ley N° 18.695, prevé que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. El inciso segundo añade que la licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley.

Enseguida, procede anotar que el decreto N° 439, de 1987, del Ministerio de Hacienda -dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979-, por una parte -artículo 1°- exime a las municipalidades del país de la obligación de mantener sus recursos monetarios en las cuentas corrientes del Banco del Estado de Chile; y, por la otra -artículo 2º- preceptúa que las entidades edilicias estarán obligadas a licitar la apertura de sus respectivas cuentas corrientes entre las entidades bancarias del país.

Así, a la luz de la normativa vigente, corresponde que las entidades edilicias liciten el servicio en comento entre las distintas instituciones bancarias comerciales existentes, incluyendo el referido banco estatal, para lo cual deben utilizar los mecanismos de contratación contemplados al efecto en la ley N° 19.886, es decir, licitación pública, privada o trato directo, si se cumplen los requisitos legales (aplica dictamen N° 81.434, de 2015).

Ahora bien, en lo que se refiere a la consulta del rubro cabe recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que si bien no existe...

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