Dictamen nº 1345 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2000
N° 1.345 Fecha: 13-I-2000
El Alcalde de la Municipalidad de Santiago ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 28.211, de 1998, en cuanto a que los trabajadores a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales, deben tener vínculo laboral con la empresa que hace la declaración. Hace presente que el dictamen ignora el concepto de trabajador que contempla el artículo 3° del Código del Trabajo y le da ese carácter a personas vinculadas jurídicamente a otro empleador -empresas encargadas de proveer de personal a otras y que, por lo tanto, no tienen vínculo jurídico con la entidad en que prestan servicios efectivos-, lo cual dificulta determinar la efectividad de la declaración a que se refiere el citado artículo 25, así como también dicho personal podría ser considerado como trabajadores, tanto de la empresa proveedora de servicios, como de la que los recibe.
Al respecto, cabe señalar que el dictamen N° 28.211, antes citado, acogió el reclamo formulado por la Municipalidad de Concepción, que objetara un certificado de la Municipalidad de Santiago, que determina la proporción en que la empresa Falabella S.A.C.I. debía pagar la patente comercial en aquel municipio, estimando que dicha empresa tenía sólo 5 trabajadores contratados en la sucursal de Concepción.
Explica que "ello se debe a que la operación que realiza en esa ciudad se efectúa a través de contratos de prestación de servicios celebrados con la Sociedad Ecocycsa Ltda. la cual se obliga a proporcionarle "el personal necesario y suficiente para la atención del público y el funcionamiento de los establecimientos comerciales mencionados en el respectivo contrato" y con la Sociedad Tradisur Ltda., la cual "se obliga a la recepción, procesamiento, almacenaje y transporte de los productos, artículos y mercaderías". Agrega que ambas sociedades tienen su domicilio en Concepción, donde pagan sus respectivas patentes".
En relación con la materia, corresponde remitirse, en primer término, a lo expresado en el dictamen N° 28.211, antes mencionado, en el sentido que tanto del texto de las normas que regulan la materia -artículo 25 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, modificado por el artículo 2°, N° 11 de la Ley N° 19.388 y reglamentado por el artículo 9° del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio de Interior, que fuera reemplazado por el artículo único, letra f) del Decreto N° 3.741, de 1995, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo- como de la historia...
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