Dictamen nº 29413 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 240048242

Dictamen nº 29413 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 1989

municipalidad de santiago debe pagar, durante los periodos de licencias medicas, las remuneraciones de aquellos funcionarios que carecen de derecho a subsidio, por no cumplir con las exigencias establecidas en dfl 44/78 previ art/4, sin hacer distincion entre el personal que tenia la calidad de empleado municipal acorde ley 11469 art/41 y los obreros municipales, porque a contar del 1/1/86, fecha de vigencia de ley 18469, los funcionarios municipales, sin excepciones, han pasado a regirse, en cuanto a licencias medicas y derechos emanados de ellos, por los articulos 18 y 19 de esa ley y, en esa situacion, deben percibir por parte de los organismos de salud pertinentes un subsidio que se determina conforme al dfl citado y la municipalidad debe hacerse cargo de las remuneraciones no consideradas en el calculo del subsidio, conforme dl 3529/80 art/18 y ley 18382 art/69. por tanto, desde esa fecha ha dejado de ser aplicable a estos funcionarios el art/41 de ley 11469. si el trabajador no cumple con los requisitos de afiliacion y cotizaciones que...

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