Dictamen nº 26587 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240029010

Dictamen nº 26587 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004

N° 26.587 Fecha: 25-V-2004

Mediante oficio N° 611, de 2004, de la Tesorería General de la República, la Jefa de la Sección Egresos, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine cuál es el mes cuyo índice de Precios al Consumidor debe considerarse, para efectos de la actualización del monto del desahucio de la ley N° 19.234, en los casos en que el cese de servicios se hubiere producido el primer día de cada mes.

Sobre el particular, cabe manifestar, que el inciso cuarto del artículo 19 de la ley N° 19.234 en vigor, previene, que para efectos de la fijación del monto del desahucio, se considerarán los años de servicios durante los cuales se hubiera cotizado al Fondo de Seguro Social a que se refiere el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y sobre la base de la remuneración que, en conformidad con ese cuerpo legal,

es computable para dicho beneficio.

Agrega, la disposición que se comenta, que el monto será debidamente actualizado en función de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes que antecede a la fecha en que el beneficiario cesó en servicios y el que antecede a la fecha de pago del desahucio, y se pagará con cargo a los recursos destinados al financiamiento del referido beneficio.

Al respecto, cabe hacer presente, que el diccionario de la Real Academia Española define anteceder, como preceder, esto es, ir delante en tiempo, orden o lugar.

Es así como, del tenor literal de la norma en cuestión, se desprende, que para efectos de actualizar el monto del desahucio a que se...

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