Dictamen nº 23214 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240025770

Dictamen nº 23214 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2000

N° 23.214 Fecha: 27-VI-2000

El señor C. A., ex Subinspector de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando el reconocimiento del derecho a incorporar en la pensión de retiro de que es titular, concedida mediante resolución N° 535, de 1998, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el tiempo de abono equivalente al 40% del período servido en el C.R.S. de Pisagua y en la Colonia Penal de la Isla Santa María, que le fuera reconocido por medio de la resolución N° 112, de 1990 de Gendarmería de Chile.

Hace presente el interesado, en apoyo de su solicitud, que a través de la resolución N° 444, de 1998, la citada Dirección de Previsión le concedió pensión de retiro considerando el abono de tiempo señalado, documento que fue devuelto por esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 34.683, de igual año, que determinó la improcedencia de computar el referido abono toda vez que, por no encontrarse en la situación regulada en el artículo 12° transitorio del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, pronunciamiento que, a su juicio, resultaría contradictorio con el contenido en el oficio N° 20.060, de 1999, también de este origen.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que el artículo 16 del DFL N° 299, de 1953, que fijó el texto definitivo de la Ley de Retiro y Montepío del Personal de Carabineros de Chile, aplicable a los funcionarios del antiguo Servicio de Prisiones en virtud de los artículos 13° de la Ley N° 11.986 y de la Ley N° 14.867, dispone que el personal destacado en lugares aislados o de un régimen de vida difícil, declarados como tales por el Presidente de la República, y siempre que permanezca en ellos por un año a lo menos, tendrá derecho a que se abone a su hoja de servicios, para los efectos de su retiro, el cuarenta por ciento del tiempo servido en tales circunstancias.

A su turno, reglamentando dicha disposición, respecto de los funcionarios del señalado ex Servicio de Prisiones, el decreto supremo N° 1.346, de 1962 , del Ministerio de Justicia, dispuso en su artículo único que "el personal del Servicio de Prisiones que presta servicios en las Colonias Penales de la Isla Santa María y Pisagua, tendrá derecho a que se le abone en su hoja de servicios, para los efectos de su retiro, el cuarenta por ciento ,del tiempo servido en tales lugares, siempre que permanezcan o hayan permanecido de guarnición en ellos por un año ininterrumpidamente a lo menos".

Es dable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR