Dictamen nº 28316 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239985102

Dictamen nº 28316 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 1998

N° 28.316 Fecha: 07-VIII-1998

En relación con la resolución N° 226, de 1998, de la Subsecretaría de Aviación, que concede pensión de retiro y desahucio al Comandante de Grupo (A) señor AHVM, la División de Toma de Razón y Registro, se ha dirigido a esta División Jurídica planteando sendas interrogantes derivadas de la entrada en vigencia del DFL N° 1 (G), de 1997, que aprobó el nuevo texto del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Se consulta, en primer término, acerca del derecho a considerar los dos últimos años de estudio en las Escuelas Matrices de Oficiales, para los efectos de la pensión de retiro y el desahucio de acuerdo a lo establecido en el artículo 192, inciso , del DFL 1 de 1997, de Guerra, respecto al cual la Oficina ocurrente solicita se determine si este precepto beneficia a los alumnos que ingresen con posterioridad al 27 de octubre de 1997, fecha de publicación del señalado estatuto, o también comprende al personal que se encontrare en servicio a esa data y estuviere en la situación descrita, como lo ha entendido la Subsecretaría de Aviación. Hace presente, asimismo, que según se indica en la hoja de servicios de la Dirección del Personal de la Fuerza Aérea de Chile, el interesado sólo registra 1 año, 1 mes de estudios correspondientes a 1 año de subalférez y 1 mes como alférez.

Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 19.507, publicada en el Diario Oficial de 28 de junio de 1997, en su artículo 1° facultó al Presidente de la República para establecer, mediante decreto con fuerza de ley, un Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, destinado a reemplazar, con excepción de las normas previsionales, al contenido en el DFL N° 1 de 1968, de Guerra, cuyo texto refundido fuera fijado por el decreto supremo N° 148, de 1986, de Guerra.

En cumplimiento de ese mandato legal, se dictó el DFL. N° 1 de 1997, de Guerra, publicado en el Diario Oficial de 27 de octubre de 1997, con el cual quedó fijado el actual estatuto para los servidores de que se trata, estableciéndose en él algunas remuneraciones nuevas y aumentándose los porcentajes de otras ya existentes.

Ahora bien, el artículo 192, inciso tercero, de este nuevo estatuto establece que "si por necesidades del servicio los alumnos fueren egresados con anterioridad al tiempo de estudio comprendido en el programa respectivo, la...

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