Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 07 de Octubre de 1968. ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Decreto con fuerza de ley N.o 1.- Santiago, 6 de Agosto de 1968.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 16.o de la ley N.o 16.840, de 24 de Mayo de 1968, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FF.AA.
Del Personal del Ministerio de Defensa Nacional y
de las FF.AA.
o- El personal del Ejército (E), Armada (A) y Fuerza Aérea (FA), que integran las Fuerzas Armadas de Chile -Instituciones permanentes del Estado- y el del Ministerio de Defensa Nacional, es esencialmente profesional, jerarquizado, obediente y no deliberante.
Personal de las Plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.
Personal de Planta de las Fuerzas Armadas.
Personal a Contrata, y
Profesores Civiles, Personal de Reserva llamado al servicio activo, Conscriptos, Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Cadetes, Grumetes, Aprendices, Alumnos de las Escuelas Institucionales y Personal a Jornal, en las materias que expresamente se refiera a ellos.
o- En todo cuanto no esté expresamente comprendido en el presente Estatuto, el personal a Jornal se regirá por las mismas disposiciones legales que son aplicables al personal a Jornal de la Administración Civil del Estado.
- Oficiales,
- Cuadro Permanente (E) y (FA) y de Gente de Mar (A), y
- Empleados Civiles.
Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en atención a su procedencia y funciones se clasifican en:
Oficiales de Línea, y
Oficiales de los Servicios.
Pertenecen a las clasificaciones anteriores los siguientes Oficiales:
Ejército Armada Fuerza Aérea
DE LINEA
- DE ARMAS - DE ARMAS - DE ARMAS
Infantería Ejecutivos Del Aire
Artillería Ingenieros Ingenieros
Navales
Caballería Infantería de Técnicos
Marina
Ingenieros
Telecomunicaciones
Blindados
- DE MATERIAL
DE GUERRA
- DE INTENDENCIA - DE ABASTECIMIENTO - DE FINANZAS
- DE TRANSPORTES - DE MAR - AUXILIARES
TECNICOS
DE LOS SERVICIOS
- DE JUSTICIA - DE JUSTICIA - DE JUSTICIA
- DE SANIDAD - DE SANIDAD - DE SANIDAD
- DE SANIDAD DENTAL - DE SANIDAD DENTAL - DE SANIDAD
DENTAL
- DE VETERINARIA - DE SERVICIOS - DE AERO-
MARITIMOS PUERTOS
Del Litoral
Prácticos
Inspectores
- DE SERVICIO - DE SERVICIO - DE SERVICIO
RELIGIOSO RELIGIOSO RELIGIOSO
- DE BANDAS - DE BANDAS - DE BANDAS
Los Oficiales indicados en el presente artículo estarán agrupados en Escalafones, dentro de sus respectivas Instituciones, en la forma que lo establece el presente Estatuto.
El cambio de Escalafón de los Oficiales sólo podrá aceptarse en casos muy calificados, de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento Complementario respectivo.
o- Se denominarán Oficiales de Servicios Especiales aquellos Oficiales de Línea de la Armada que por sus aptitudes o conocimientos especiales convenga mantener en puestos administrativos o técnicos en tierra, sin dejar de pertenecer a sus respectivos Escalafones.
o- En cada Institución, podrá existir un Escalafón de Complemento integrado por aquellos Oficiales de los grados de Capitán Mayor, Teniente Coronel y Coronel (E) y los grados equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, provenientes de los escalafones de Armas en el Ejército, y de los Escalafones de Línea en la Armada y Fuerza Aérea.
Los Oficiales que ingresen a este Escalafón serán determinados anualmente por la respectiva Junta Calificadora de Oficiales, con el mismo grado que éstos tengan en los Escalafones a que pertenezcan. En ningún caso estos Oficiales podrán restituirse a los Escalafones de origen y no podrán ascender.
Las normas de funcionamiento de este Escalafón y demás exigencias a que estarán sujetos dichos Oficiales, serán las que establezca el Reglamento Complementario respectivo.
o- Los grados y jerarquía de los Oficiales de Línea y de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias, son los siguientes:
Ejército Armada Fuerza Aérea
OFICIALES GENERALES
- General de - Vicealmirante - General de
División Aviación
- General de - Contraalmirante - General de
Brigada Brigada Aérea
OFICIALES SUPERIORES
- Coronel - Capitán de Navío - Coronel de
Aviación
OFICIALES JEFES
- Teniente - Capitán de - Comandante
Coronel Fragata de Grupo
- Mayor - Capitán de - Comandante de
Corbeta Escuadrilla
OFICIALES SUBALTERNOS
- Capitán - Tenientes 1.o - Capitán de
Bandada
- Teniente - Teniente 2.o - Teniente
- Subteniente - Subteniente - Subteniente
o- Los grados, jerarquía y equivalencias de los Oficiales de Servicios Marítimos son los siguientes:
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 27.162, del día Lunes 7 de octubre de 1968, página cuatro.
o- Los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se denominarán General de Ejército, Almirante y General del Aire, respectivamente.
o- El Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas estará a cargo del Vicario General Castrense, quien será nombrado de acuerdo con la ley 2.465.
El Vicario General Castrense tendrá el grado de General de Brigada si tuviere dignidad Episcopal, y el de Coronel, si no la tuviere.
Del Cuadro Permanente y de Gente de Mar
o- El Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, en atención a su procedencia y funciones, se clasifica en:
De Línea, y
De los Servicios
Pertenece a las clasificaciones anteriores, el siguiente personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar:
Ejército Armada Fuerza Aérea
DE LINEA
- DE ARMAS - DE ARMAS - DE ARMAS
(FBL):
Infantería Armamento Del Aire
Artillería Operaciones Técnicos
Caballería Máquinas
Ingenieros Infantería de
Marina
Telecomunicaciones
Blindados
- DE MATERIAL DE
GUERRA
- DE INTENDENCIA - DE ABASTECIMIENTO
- DE TRANSPORTE (FBL)
DE LOS SERVICIOS
- DE JUSTICIA - FILIACION AZUL - SERVICIOS
(FAZ) GENERALES
- DE SANIDAD Servicios
Generales
- DE SANIDAD DENTAL - Servicios - SERVICIOS
Auxiliares AUXILIARES
- DE VETERINARIA
- DE BANDAS
- DE SERVICIOS
GENERALES.
o- Los grados y jerarquías del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar Filiación Blanca, y sus equivalencias, son los siguientes:
EJERCITO ARMADA FUERZA AEREA
SUBOFICIALES
- Suboficial Mayor - Suboficial Mayor - Suboficial
Mayor
- Suboficial - Suboficial - Suboficial
- Sargento 1.o - Sargento 1.o - Sargento 1.o
CLASES
- Sargento 2.o - Sargento 2.o - Sargento 2.o
- Cabo 1.o - Cabo 1.o - Cabo 1.o
- Cabo 2.o - Cabo 2.o - Cabo 2.o
SOLDADOS Y MARINEROS
- Soldado 1.o - Marinero 1.o y - Soldado 1.o
Soldado 1.o (IM)
- Soldado 2.o - Marinero 2.o y - Soldado 2.o
Soldado 2.o (IM)
o- Los grados del personal de Gente de Mar Filiación Azul, masculino y femenino, y sus equivalencias con los del personal Filiación Blanca, son los siguientes:
- Maestro Mayor y - Suboficial Mayor
Auxiliar Mayor
- Maestro 1.o y - Suboficial
Auxiliar 1.o
- Maestro 2.o y - Sargento 1.o
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