Dictamen nº 31300 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239923426

Dictamen nº 31300 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2000

N° 31.300 Fecha: 17-VIII-2000

La señora C.C.A., en representación de "Hacienda San Lorenzo S. A."; ha solicitado a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento que precise si corresponde que esa sociedad pague patente municipal por la actividad forestal y ganadera que desarrolla en predios de su propiedad, ubicados en la comuna de Santa Bárbara, como asimismo, en caso que se determine que esa sociedad realiza actividades primarias afectas al gravamen, con otras que no lo están, se precise que la contribución deba calcularse tomando como base exclusivamente el capital propio destinado a las actividades afectas al gravamen.

Requerido informe a la Municipalidad de Las Condes, ésta, mediante el oficio N° 3/43, de 2.000, ha adjuntado el oficio N° 1.111, de 1999, de su Dirección Jurídica señalando, en síntesis, que en cuanto a la actividad forestal, si bien, la consideran una actividad primaria, en principio exenta de gravamen, considerando que por excepción dichas actividades resultan afectas, cuando concurre la elaboración de productos seguido de su comercialización, ese Municipio estima debe efectuarse un peritaje de común acuerdo con la empresa, a fin de determinar cuál es la calificación que corresponda atribuirle. En relación a la actividad ganadera, estima que, hasta la dictación del decreto N° 6.955, de 1999, del Ministerio del Interior, que modificó el decreto N° 484, de 1980, de esa misma Secretaría de Estado, dicha actividad era considerada terciaria, por no coincidir con los supuestos de las actividades primarias o extractivas, pero, a partir de dicha modificación, la crianza y engorda de animales, es una actividad primaria excluida del gravamen. Finalmente, señala que conoce la jurisprudencia acerca de la exclusión de la base del capital de aquellos activos que corresponden a actividades no afectas al gravamen.

Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que la actividad forestal consistente en la tala de bosques, en principio se debe considerar una actividad primaria, de aquellas que no se encuentran afectas al gravamen de contribución municipal, toda vez que en ella no media un proceso de elaboración del producto, con independencia que se haga venta de la madera así talada, toda vez que los requisitos a que alude el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, son copulativos, según ha precisado el dictamen N° 18.827, de 1997 y actualmente lo prescribe expresamente el artículo 3° del decreto N° 484, de 1980...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR