Dictamen nº 58287 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239915978

Dictamen nº 58287 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2007

N° 58.287 Fecha: 21-XII-2007

Con motivo de la proximidad del cierre del ejercicio contable año 2007, el Contralor General de la República, en virtud de las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, viene en impartir las siguientes instrucciones al Senado, Cámara de Diputados, Biblioteca del Congreso Nacional, Instituto de Normalización Previsional y Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, entidades que a la fecha continúan aplicando la normativa contable instruida por la Circular C.G.R. N° 6.856, de 1992.

  1. -TRAMITACION DE DECRETOS Y RESOLUCIONES SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES PUBLICOS

    Los decretos y resoluciones que dispongan modificaciones en los presupuestos vigentes, afectos al trámite de toma de razón, serán tramitados por este Organismo Contralor, siempre que sean recepcionados antes del 1 de enero de 2008.

    Al respecto, es oportuno señalar que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa, las materias sometidas al trámite de toma de razón empiezan a regir o surten efecto sólo después de su total tramitación. Luego, se recomienda a esa entidad adoptar las providencias necesarias para que los documentos que modifican sus presupuestos sean presentados oportunamente.

  2. - REGULARIZACIONES DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser imputados al presupuesto del año 2008.

    Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones administrativas tendientes a regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante el ejercicio 2007, cuando proceda.

  3. - CONTABILIZACION DE DERECHOS Y COMPROMISOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

    Conforme lo dispone la normativa contable vigente para esa entidad, los derechos y compromisos financieros que se generen hasta el 31 de diciembre de 2007, y que no se encuentren percibidos o pagados, deben contabilizarse como Cuentas por Cobrar y Cuentas por Pagar de...

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